Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Julio de 2013, expediente C 115987 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.987, "Plazos Fijos Com. S.A. contra Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A. Incidente de verificación de crédito".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza rechazó in limine el planteo de nulidad articulado por el letrado apoderado de la parte actora (fs. 560/564).

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 575/590).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza rechazó in limine el incidente de nulidad promovido por la parte actora respecto de la cédula de notificación obrante a fs. 546/547 (fs. 550/557 y 560/564).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, comenzó por señalar que la nulidad es una sanción legal que procura asegurar los fines a los que están destinadas las formas procesales (fs. 561 vta./562).

    Con relación a la impugnación planteada en autos, puntualizó que la cédula fue dirigida al doctor F.J.I., en su calidad de letrado apoderado de la accionante, en el domicilio constituido en la calle Entre Ríos 2942, piso 8, oficina B, casillero S 29. Indicó, asimismo, que la diligencia cumplió con todos los requisitos legales, puesto que el oficial se presentó en el lugar denunciado y fue recibido por una persona "quien dijo ser de la casa", satisfaciendo todos los recaudos reglamentarios (fs. 562 vta.).

    Dice que el procedimiento seguido por el oficial notificador -frente a un domicilio constituido- fue válido; pues éste efectivamente entregó la cédula a una persona quien dijo ser de la casa (ver fojas 547) y para el supuesto de que ésta no hubiese respondido, cosa que aquí no ocurrió, recién debió fijarse en la puerta como manifiesta el nulidicente (arts. 140, 141 del C.P.C.C. y 193 de la Ac. 3397/08).

    Con base en ello, analizando los términos en que fue planteada la nulidad, advirtió que, en realidad, el extremo que pretende demostrar el nulidicente es que quien recibió dicho instrumento (el señor A.G. no vive ni trabaja en el departamento B del piso 8. De este modo, infirió que el ataque formulado se dirige a controvertir la "sinceridad del acto", por lo que la vía procesal intentada no es la idónea, ya que la constancia del notificador reviste la...

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