Acordada 36/91 C.S.J.N. Plazos para dictar sentencias por las cámaras de apelaciones

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Acordaron:

1. En las causas en las cuales el Código Procesal otorga setenta días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de treinta y seis días, el segundo de quince días, y el tercero otros quince días; los cuatro restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

2. En las causas en las cuales el Código Procesal otorga sesenta días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de treinta días, el segundo de quince días, y el tercero otros doce días; los tres restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

3. En las causas en las cuales el Código Procesal otorga cincuenta días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de veinticinco días, el segundo de doce días, y el tercero otros diez días; los tres restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

4. En las causas en las cuales el Código Procesal otorga cuarenta días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de dieciocho días; el segundo de diez días, y el tercero otros diez días; los dos restantes se reservarán para el acuerdo y redacción y suscripción de la sentencia.

5. En las causas en las cuales el Código Procesal otorga veinte días para dictar sentencia, el primer votante dispondrá de diez días, el segundo de cinco días, y el tercero otros tres...

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