Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 067989/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

67989/2021

PLAZA MOTO SA c/ T, Y s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de abril de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la decisión del 3 de marzo de 2022, mantenida el 17 de marzo, que decretó la caducidad de la medida cautelar ordenada en autos. El memorial fue digitalizado el 7

    de marzo de 2022, cuyo traslado fue respondido el 28 de marzo.

    La Sra. Jueza de grado entendió que desde el 6 de diciembre de 2021 en que se trabó la medida, hasta el 18 de febrero de 2022 que se notificó la convocatoria al proceso de mediación,

    transcurrió el plazo de diez días previsto por el art. 207 del Cód.

    Procesal.

    En sus agravios la sociedad actora adujo que no corresponde decretar la caducidad de la medida cautelar porque el 29

    de octubre de 2021 presentó la demanda y porque había prestado conformidad con el levantamiento de la cautela y solicitado su readecuación, la que a la fecha no ha sido efectivizada.

  2. Dispone el art. 207 del Cód. Procesal que se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieran ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

    Como el proceso cautelar carece de autonomía funcional,

    el fundamento de la caducidad se encuentra tanto en la presentación de desinterés del beneficiario de la medida como en la necesidad de evitar perjuicios al destinatario. Por intermedio de la caducidad se intenta alejar la posibilidad de que una de las partes presione o Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    intimide a la otra a través del poder jurisdiccional, en violación –al propio tiempo- del principio de igualdad (conf. R.A.J.A.R., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”,

    Segunda Edición actualizada, Tomo I, Rubinzal- Culzoni Editores, p.

    793 y sgtes.).

    El concepto “traba de la medida” a partir del cual comienza a correr el plazo de caducidad se refiere al resultado material de aquella diligencia, aparece como una noción fáctica real que implica la virtual aprehensión de la cautela y no la adopción de providencias instrumentales que pudieran arrojar tal resultado (conf.

    S. en...

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