Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 033723/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111439 EXPEDIENTE NRO.: 33723/2013 AUTOS: PLAZA, K.A. c/ OBRA SOCIAL PERSONAL EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL CAPITAL Y GRAN BUENO Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de Noviembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada Equitas Médica SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 206/507 y fs. 508/510). La representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Equitas Medica SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta por la Sra. Juez a quo y refiere que no consideró el Acta 2630/16 de la CNAT.

La demandada Equitas Médica SA cuestiona la aplicación de las previsiones del art. 29 de la LCT y objeta la valoración de las pruebas rendidas en autos. Se agravia por la fecha de ingreso y remuneración consideradas por la sentenciante. Se agravia por la admisión de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, la condena a la entrega del certificado de ley y el apercibimiento dispuesto por la a quo. Cuestiona en forma genérica los rubros viabilizados y los montos establecidos en la liquidación final (conf. fs. 510). Refiere que la Sra. Juez a quo omitió considerar que el reclamo de la actora resultó extemporáneo y que la relación laboral se extinguió en los términos del art. 241 último párrafo de la LCT. Finalmente, apela la imposición de las costas.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20148743#192813903#20171106104716048 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de la demandada Equitas Médica SA, imponen señalar que la actora, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar el día 02/05/07 para la Obra Social Personal Edificios Renta y Horizontal Capital y Gran Buenos Aires (en adelante, OSPERYH). Explicó que se desempeñó en la Clínica Ciudad sita en A.M. 54C. que sólo presta atención a los afiliados a la mencionada obra social. Agregó que, al principio, realizaba guardias asignadas por sus superiores, los días jueves y viernes, cumpliendo un horario de trabajo de 20 a 8hs del día siguiente; aclaró que colocaba su fuerza laboral a disposición de la obra social, y que, a fin de abonarle la remuneración, le abrieron una cuenta sueldo en el Banco Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que, en el mes de abril de 2008, comenzó a emitir facturas para Sanisis SA con el fin de percibir el salario. Aclaró que continuaba prestando tareas en el mismo lugar a las órdenes de OSPERYH pero que debía facturarle a una empresa que realmente desconocía. Luego, sostuvo que tenía un nuevo horario laboral, que se extendía de 8hs a 14hs (ver fs. 8). Y, a fs. 8 vta. señaló que nuevamente le modificaron el horario laboral, el cual se extendía de lunes a viernes de 14hs a 20hs. También señaló que, en el mes de enero de 2011, la Obra Social demandada suspendió el sistema de cobro del salario y le comunicó que debía emitir las facturas a nombre de Equitas Médica SA. Sostuvo que prestaba servicios en forma exclusiva y permanente para la Obra Social demandada, ya que ésta fijaba el cumplimiento de un horario de trabajo, impartía órdenes, controlaba las tareas realizadas por la trabajadora, y que tenía una relación de exclusividad. Invocó las previsiones del art. 29 de la LCT (ver fs. 7 vta./8 y 19).

Equitas Médica SA explicó en el responde que es una sociedad anónima cuyo objeto es la prestación de servicios de gerenciamiento de Obras Sociales. Refirió que comenzó a realizar tratativas con OSPERYH a fin de atender a sus beneficiarios en la especialidad de pediatría. Sostuvo que el 27/12/10 suscribió un contrato mediante el cual comenzó a atender a los beneficiarios de la Obra Social. Señaló que en la inminencia del periodo vacacional del plantel, la cantidad de delegaciones con las que contaba la Obra Social y la imposibilidad de interrumpir y/o demorar la prestación del servicio de salud en un área sensible como es pediatría, optó por formar una red de prestadores provisorios quienes actuaban en forma independiente y autónoma. Aclaró que tomó contacto con la actora, quien realizó algunos servicios profesionales en forma esporádica y totalmente ajena, estableciendo sus propios horarios (ver fs. 84).

OSPERYH señaló que es una obra social sindical que brinda prestaciones médicas y que, el vínculo que mantenía con la actora, se ajustaba a una locación de servicios en los términos de la legislación civil, en virtud del cual la accionante Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20148743#192813903#20171106104716048 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II se comprometió a brindar a los afiliados de la Obra...

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