Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 041315/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 41315/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52281 CAUSA Nº 41.315/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018 para dictar sentencia en los autos: “PLAZA, EMILIANO ARIEL C/ PSA PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción y relata que ingresó a trabajar para la demandada el 12/07/05 en los días, horarios, con la categoría y remuneración que indica. Precisa que sus tareas consistían en soldar autopartes de distintos vehículos, por lo que la mayor parte de su jornada trabajaba parado, debiendo trasladar las autopartes en forma manual, levantarlas y colgarlas en ganchos, lo cual le requería un gran esfuerzo físico debido al peso de las autopartes, todo lo cual le provocó fuertes dolores lumbares y sacro y hernia discal L5-S1.

Precisa que en el mes de abril de 2010, debido a los fuertes dolores que padecía, no tuvo otra alternativa que intimar mediante telegrama a que le informaran ART y número de póliza, realizando la correspondiente denuncia por enfermedad accidente de trabajo, pues su empleadora había hecho caso omiso a sus reclamos verbales y a que se le acordaran tareas acordes a su estado de salud.

La demandada, dice, negó los términos expuestos y la intimó a retomar tareas que no se encontraba en condiciones de cumplir. Describe el intercambio telegráfico hasta que intimó por última vez a dar tareas adecuadas a su estado de salud que no implicaran esfuerzo físico, pues las que se le habían otorgado (colocar bisagras de capots debiendo levantarlos con un peso de 15 ks)

no eran tareas acordes al tipo de dolencias padecidas. Precisa que luego de ser intimado formalmente a retomar tareas y a justificar inasistencias, mediante telegrama de fecha 26/05/10 se consideró finalmente despedido.

Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda.

A fs. 42/50vta. la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Dice haberle otorgado tareas livianas en el puesto de piso delantero, Plataforma 2, laterales B53, operación 25, unidad delantera de 207 y operación 5 del 207.

Explica que son tareas livianas que no exigen ningún tipo de esfuerzo de levantamiento de peso. I. liquidación, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 587/589 vta. obra el fallo de primera instancia que rechazó la demanda prácticamente en su totalidad.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20171922#204357187#20180509075448775 Causa N°: 41315/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

II- A fs.592/596 vta. la demandada apela el fallo de primera instancia.

Le agravia que se haya hecho lugar a los rubros por los que prospera la acción.

Apela, asimismo, las tasas conforme las cuales se actualizó el capital de condena y por altos todos los honorarios.

A fs.598/601 vta. la parte actora apela la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal por no haber producido el accionante prueba tendiente a demostrar que las nuevas tareas asignadas no eran acordes a su capacidad física.

También le agravia que no se haya condenado a la demandada a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T. y no se haya abonado la indemnización prevista por el mismo artículo.

En cuanto a las costas, en caso de confirmarse la sentencia solicita que se impongan a la accionada en la proporción del progreso de la acción y por su orden respecto del rechazo.

A fs. 603/604 vta. la demandada contesta agravios.

III- De los telegramas de los que da cuenta la parte actora en su escrito de inicio surge que con fecha 10 de abril de 2010, el actor envió

comunicación a la demandada, solicitando el otorgamiento de tareas adecuadas a su capacidad física hasta lograr su recuperación previa alta de la ART.

Dicha misiva fue respondida por la demandada el 3 de mayo de 2010, negando la hipotética enfermedad por exceso de trabajo y aclarando que le ha asignado oportunamente tareas adecuadas a su capacidad física actual que son las correspondientes a los puestos de piso delantero plataforma 2, laterales B53, operación 25 unidad delantera del 207 y operación 5...

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