Sentencia nº DJBA 1988-135, 466 - AyS 1988-IV-353 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 1988, expediente C 38360

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martin - Vivanco - Cavagna Martinez - Negri - Laborde
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., V., C.M., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.360, "Plaza Compañía Financiera S.A. Quiebra. Incidente de reposición-artículo 98, L.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Tres Arroyos rechazó el recurso de reposición interpuesto con efecto de nulidad; con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental -Sala II- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 156/169?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. El tribunal de alzada confirmó la resolución de primera instancia que rechazara el recurso de reposición con efecto de nulidad interpuesto por la sociedad fallida.

  2. Contra dicha decisión se alza el representante legal de Plaza Compañía Financiera S.A. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley aduciendo rigorismo formal, exceso ritual manifiesto, absurdidad y arbitrariedad con afección al debido proceso, al derecho de defensa y de igualdad, así como interpretación errónea de los arts. 84 inc. 2do., 85, 86, 90, 91, 98, 99 y concdts. de la ley de Concursos; 50, 46, 49, 42 inc. 6to. y 50 inc. 5to. de las leyes 21.526 y 22.529 y 163 inc. 6to.; 164, 260, 385, 394 y 384 y concdts. del Código Procesal.

  3. Argumenta para ello en primer término que afirmar que la omisión de la previa citación del deudor establecida en el art. 91 de la ley de concursos no es un requisito sustancial incluído en el recurso de reposición, significa interpretar erróneamente el carácter de dicho traslado.

    La citación al deudor para que "invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho" (art. 91, ley de Concursos) es una medida muy importante ya que nadie puede ser condenado sin escucharlo o darle la oportunidad -derecho de defensa, con respaldo constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR