63067/8 - Playas Argentinas Sa S/quiebra - Sindico Contador Luterstein Jacobo

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2008

Regístrese, notifíquese y líbrense los despachos del caso.Fdo. Roberto M. López Arango - Presidente -, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara - David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara -, Ante Mi:Beatriz María Zuqui -Secretaria.e. 29/08/2008 Nº 583.675 v. 04/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,RESUELVE:I.- CONDENAR a FABIAN HORACIO INSAURRALDE MARTINEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5º, inc. 'c', ley 23737), a sufrir la pena de CUATROAÑOS y DOS MESES DE PRISION, y a pagar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350,00.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art.12 del Cód.Penal.II.- IMPONER al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.III.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del - C.P.P.N.).IV.- DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art.30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.V.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Claudio Torres del Sel, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250. Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. -- JOSE M.ESCOBAR CELLO, juez de cámara, Presidente.-- MARIA IVON VELLA, juez de cámara. -RAMIRO D. PUYOL, juez de cámara. Ante mí:DANIEL E. LABORDE, secretario de cámara,Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe.e. 28/08/2008 Nº 583.644 v. 12/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA-TUCUMAN ElTribunal:ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN RESUELVE:I) CONDENAR a ANA GABRIELA GUZMAN, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION, MULTA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 225), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc.'c' de la Ley 23.737. (Arts. 12, 29 inc.3º, 40, 41 y 50 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).II) ORDENAR la destrucción del remanente de estupefaciente secuestrado.- (Art. 30 de la ley 23.737).V) PROTOCOLICESE.- HAGASE SABER.-- MARIA ALICIA NOLI, Juez de Cámara,Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA,Presidente. -- GABRIEL EDUARDO CASAS,Juez de Cámara. Ante mí: HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara,Tribunal Oral en lo Criminal Federal.Causa: 'GUZMAN, Ana Gabriela y Rojas María Lourdes s/ Infracción Ley 23.737'.- Expte.G-51/07.San Miguel de Tucumán, 28 de Julio de 2.008.AUTOS Y VISTOS:Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Ana Gabriela Guzmán, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 29 de Abril de 2.008 agregada a fs. 371/372 y vta. de autos y;CONSIDERANDO:Que a Ana Gabriela Guzmán de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250), accesorias legales y costas.- (fs. 371/372 y vta.).Que a fs. 401 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a la nombrada, como así también planilla de costas procesales, que fue notificados a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C. P. P. N., según consta a fs. 402 vta, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 446, la penada ut supra referida, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C. S. J. N. Nº 498/91, art. 1º, correspondiendo intimar a la misma a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. 'i' de la Ley 22.117.Por lo que se,RESUELVE:I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 401 de autos.II) FIJAR el día 17 de Mayo de 2.010 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta aAna Gabriela Guzmán de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenada por esteTribunal Oral por sentencia de fecha 29 de Abril de 2.008, que corre glosada a fs. 371/372 y vta. de autos.III) INTIMAR a Ana Gabriela Guzmán al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 69,67), en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.C. S. J. N. Nº 498/91, art. 1º.IV)REGISTRESE-HAGASESABER.--MARIA ALICIA NOLI, Juez de...

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