Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2019, expediente CIV 073923/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 73923/2015/CA1 - JUZG. Nº 72 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “PLAVNICK, D.M. C/ PLAVNICK, EZEQUIEL Y OTROS S/

NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 375/378, ampliada a fs. 382, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 375/378, ampliada a fs. 382, admitió la demanda promovida por D.M.P. contra E.P., B.R.P., E.S.P. y J.P.L. y en consecuencia, declaró la simulación relativa de la venta instrumentada en la escritura n° 637 pasada ante el escribano J.V.S., respecto del departamento “B” de la Planta Baja de la Unidad Funcional n° 1 y Unidad Complementaria I –ver fs.382- del inmueble sito Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27604961#243767029#20190909112514465 en la calle Habana 3971/99, esquina R.C. de esta ciudad, debiéndose restituir el 1/3 de la propiedad del bien a D.M.P..

    Asimismo, dispuso dejar sin efecto el usufructo constituido a favor de B.P. y Perla L., respecto de ese tercio del inmueble y librar oficios al escribano actuante y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal para que tomen nota de lo aquí resuelto.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el actor y el codemandado B.R.P., quienes expresaron sus agravios a fs. 393/399 y fs. 391/392, respectivamente.

    Los respectivos traslados fueron respondidos por el actor a fs. 401/402 y por los coaccionados B.P. y Perla L. a fs. 405/407.

    Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de las partes.

  2. EL CASO DE AUTOS.

    Relató el demandante que fue titular, junto a sus hermanos B.R. y E.S.P., todos en el mismo porcentaje, del bien ubicado en la planta baja, departamento “B” de la Unidad Funcional n° 1 y Unidad Complementaria I del inmueble sito en la calle Habana 3971/99, esquina R.C. de esta ciudad, manteniéndose dicha circunstancia hasta el 9 de diciembre de 2014, fecha en la que se produjo la venta y constitución de Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27604961#243767029#20190909112514465 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C usufructo vitalicio que se impugna y ataca por medio de la presente acción.

    Indicó que desde hace aproximadamente 15 años, se encuentra radicado en la ciudad de Nazareth Illit, Israel, y que en el año 2012, pero principalmente durante 2013 y 2014, sus hermanos comenzaron a presionarlo para vender el inmueble en cuestión, requiriéndole que otorgue un mandato a tal fin, que finalmente confirió en abril de 2014.

    Expresó que luego, su hermano B., le comunicó que el inmueble había sido enajenado, sin aclararle el precio obtenido ni individualizar al presunto adquirente. Tras lograr obtener copia de la escritura se anotició que el departamento y unidad complementaria de referencia, habían sido transferidos por un precio vil a su sobrino E.P., gravándose además el inmueble con usufructo gratuito y vitalicio a favor de su hermano B. y la esposa del mismo Sra. J.P.L..

    El colega de grado tuvo por probada la simulación invocada en autos y la existencia de un perjuicio para el accionante, por lo que admitió la demanda, declarando la nulidad de la venta y el usufructo en la medida correspondiente. Dispuso asimismo librar oficios al escribano actuante y al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal para que tomen nota de lo resuelto.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27604961#243767029#20190909112514465

  3. AGRAVIOS DEL CODEMANDADO BERNARDO PLAVNICK.

    1. - Se queja únicamente el coaccionado B.P. -los restantes codemandados consintieron la sentencia- con relación a lo decidido por el Magistrado de grado, pues considera que el mismo ha valorado erróneamente las constancias obrantes en autos.

      Insiste en que el valor de venta del inmueble fue de $1.260.000, y que 1/3 de dicha suma representaba a la fecha para el accionante la cantidad aproximada de U$S50.000, que podría ser tildada de baja, pero nunca de “irrisoria”, tal como sostuviera el “a-quo”. Recalca que debe tenerse en cuenta a tal efecto que a la fecha de la venta imperaba una política económica –cepo al dólar- que había paralizado casi por completo el mercado inmobiliario, por lo cual las operaciones que lograban realizarse, eran efectuadas a precios muchos menores a los pretendidos por los vendedores.

    2. - Ahora bien, obra agregada a fs.

      124/127 copia certificada de la escritura n°

      637 de fecha 9 de diciembre de 2014, pasada por ante el E.J..V.S., correspondiente a la venta del inmueble en cuestión y la 1/18 ava parte indivisa de la unidad complementaria I (guardacoche) y constitución de usufructo a favor de P.B.R. y J.P.L..

      Surge de dicho instrumento público, contrariamente a lo sostenido por el Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27604961#243767029#20190909112514465 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C recurrente, que el bien en cuestión fue adquirido por E.P. por el precio total y convenido de $515.000, suma que se manifestó haber sido recibida antes de dicho acto escriturario.

    3. - Obra asimismo adunado a fs. 304/310 mandamiento de constatación y estado de ocupación y estimación de valuación y valor locativo del inmueble, realizado por martillera pública desinsaculada en autos.

      Expuso dicha profesional que la Unidad Funcional n°1 ubicada en planta baja, departamento “B” de la calle Habana 3999 de esta ciudad, se encuentra en el barrio de V.D., uno de los más tradicionales de esta ciudad, con amplias veredas arboladas e inmuebles de excelente nivel, situado a 100 mts. de una de las plazas más emblemática y hermosa de esta ciudad, la Plaza Arenales –

      llamada Plaza Devoto-.

      Indicó que el inmueble consta de un pasillo distribuidor de acceso, con cocina-

      comedor diario, comedor y living independientes, dormitorio principal, un baño completo, habitación de servicio con toilette y un patio interno. El inmueble es muy luminoso y posee una buena circulación de aire. La U.F.

      conserva el estilo original, siendo su estado general bueno con detalles de uso...

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