Sentencia nº TSS 1999-947 sum. 20; AyS 1998 V, 35 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1998, expediente L 64066

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.066, "Plaul, N.E. contra Asociación Mutual de Empleados de Comercio de Tandil. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnizaciones por despido dedujo N.E.P. contra la Asociación Mutual de Empleados de Comercio de Tandil.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 245 de la ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.013); 161 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial; 8 y 15 de la ley 24.013 y de doctrina que menciona. En lo esencial alega que en el fallo se incurrió en error al aplicar el tope legal establecido por el art. 245 de la ley 20.744, texto según ley 24.013 para la actividad de la actora cuando correspondía aplicar el último párrafo de dicho artículo que establece que la indemnización por despido no puede ser inferior a dos meses de salario. Sostiene que al tomar el salario promedio también se incurrió en error al liquidar las indemnizaciones de la ley 24.013 reclamadas.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El tribunal a quo sostuvo en sentencia que la mejor remuneración percibida por la actora ascendía a $ 2.440,80, pero que el tope en la base para el cálculo indemnizatorio para la actividad de Plaul conforme lo determina el párrafo 2do. del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo era de $ 1.147,50, monto este último que tomó como base de cálculo para determinar el importe de condena. Igual criterio utilizó al liquidar las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    2. Con acierto...

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