Sentencia nº AyS 1994 I, 526 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 1994, expediente B 54518

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 29 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., R.V., V., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.518, "P., H.N. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.N.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que anule las resoluciones de fechas 16V91 y 19III92, por las que se denegó el reajuste del haber en base a la consideración de servicios simultáneos y se rechazó el recurso interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo, solicitó se condene a la demandada a liquidar el haber en la forma pedida y a abonarle los haberes retroactivos devengados con actualización monetaria e intereses.

  1. A su turno la Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, como única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.S. la actora que se encuentra jubilada en el Instituto de Previsión Social y que, a fin de reajustar el beneficio, agregó servicios reconocidos en otra jurisdicción, los que no fueron reconocidos en su integralidad.

    Sobre la base de ellos requiere que se le liquiden sobre la prestación previsional obtenida en base al cargo de médico de hospital, los servicios simultáneos de la siguiente forma:

    1. el 11,33% del 70% del cargo de Profesor provincial 11 horas cátedra.

    2. el 100% del 70% del cargo de Profesor titular 21 hs. en la Escuela Normal nº 2, con retroactividad al 3V86;

    3. el 40,5% del 70% del cargo de Profesor de Enseñanza Media, 3 hs. en la Escuela Normal Nacional nº 2, con retroactividad al 10IV84.

    4. el 65% del 70% del cargo de Profesor de Enseñanza Media con 4 hs. en la Escuela Normal Superior nº 3, con retroactividad al 10III84.

    5. el 54% del 70% del cargo de Profesor de Enseñanza Media con 6 hs. diarias en la Escuela Superior de Comercio, con retroactividad al 10III84.

    6. el 4% del 70% del cargo desempeñado en el Colegio Nacional "B.L.", con retroactividad al 10III84.

    7. el 64,50% del 70% del cargo de...

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