Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 016552/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PLATICA, R.D. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 16552/2011 VG Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Viene recurrido por el fallido el decisorio de fs. 453/455 que fijó la constitución de un depósito de $ 90.000 -arg. art. 226 LCQ-.

    El memorial de agravios luce en fs. 468 y fue respondido por el síndico en fs. 472/474.

    1. Asimismo, apeló el deudor los estipendios fijados en favor del funcionario sindical por considerarlos altos (fs. 464); haciendo lo propio el síndico en la presentación de fs. 458/461 por considerar los honorarios fijados en su favor bajos.

  2. En atención a la implicancia que proyecta sobre la decisión relativa al quantum de la reserva la fijación definitiva de los honorarios, habrá de atenderse en primer término a tal aspecto de la cuestión sometida a análisis.

    1. En razón del modo de conclusión de esta quiebra (avenimiento), el Magistrado procedió a fijar los estipendios conforme lo dispuesto por la LCQ: 267 párrafo segundo.

      Según la LCQ: 267, párr. segundo, se deben utilizar las mismas proporciones que las previstas para la quiebra liquidativa (art. 267 párr.

      primero) "calculándose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado...".

    2. Es así entonces que si la LCQ: 267 dispone que la regulación de los honorarios se efectúa: (i) sobre el activo (no) realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al cuatro por ciento (4%) -que en este caso trepa a Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23025037#212034590#20180813094159366 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la suma de $ 36.900 tomando como base los $ 922.500, resultantes de la conversión del activo estimado de USD 45.000 a la fecha del auto de conclusión de la presente quiebra- ni a tres sueldos de secretario de primera instancia -lo que arroja $ 267.125,16-, el que sea mayor, ni superior al doce por ciento (12%) del activo (no) realizado -esto es, un máximo de $ 110.700-

      y (ii) teniendo en consideración la proporción de tareas efectivamente cumplidas, es que deben conjugarse tales pautas a efectos de retribuir tanto a profesionales como a funcionarios.

      A partir de lo expuesto, y en función de los valores económicos en juego, es criterio de esta S. que habrá de...

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