Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 016552/2011/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PLATICA, R.D. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 16552/2011 VG Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
Y Vistos:
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a. Viene recurrido por el fallido el decisorio de fs. 453/455 que fijó la constitución de un depósito de $ 90.000 -arg. art. 226 LCQ-.
El memorial de agravios luce en fs. 468 y fue respondido por el síndico en fs. 472/474.
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Asimismo, apeló el deudor los estipendios fijados en favor del funcionario sindical por considerarlos altos (fs. 464); haciendo lo propio el síndico en la presentación de fs. 458/461 por considerar los honorarios fijados en su favor bajos.
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En atención a la implicancia que proyecta sobre la decisión relativa al quantum de la reserva la fijación definitiva de los honorarios, habrá de atenderse en primer término a tal aspecto de la cuestión sometida a análisis.
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En razón del modo de conclusión de esta quiebra (avenimiento), el Magistrado procedió a fijar los estipendios conforme lo dispuesto por la LCQ: 267 párrafo segundo.
Según la LCQ: 267, párr. segundo, se deben utilizar las mismas proporciones que las previstas para la quiebra liquidativa (art. 267 párr.
primero) "calculándose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado...".
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Es así entonces que si la LCQ: 267 dispone que la regulación de los honorarios se efectúa: (i) sobre el activo (no) realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al cuatro por ciento (4%) -que en este caso trepa a Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23025037#212034590#20180813094159366 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la suma de $ 36.900 tomando como base los $ 922.500, resultantes de la conversión del activo estimado de USD 45.000 a la fecha del auto de conclusión de la presente quiebra- ni a tres sueldos de secretario de primera instancia -lo que arroja $ 267.125,16-, el que sea mayor, ni superior al doce por ciento (12%) del activo (no) realizado -esto es, un máximo de $ 110.700-
y (ii) teniendo en consideración la proporción de tareas efectivamente cumplidas, es que deben conjugarse tales pautas a efectos de retribuir tanto a profesionales como a funcionarios.
A partir de lo expuesto, y en función de los valores económicos en juego, es criterio de esta S. que habrá de...
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