Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Octubre de 2017, expediente CCF 004834/2000/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4834/2000 PLATESTIBA SAC c/ NIPPON YUSEN KAISHA LINE LTD s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. El síndico de la quiebra de la firma Platestiba S.A.C., José

    Angel Tsanis, contador público nacional, promovió juicio por cobro de depósito y almacenaje de contenedores contra la firma Nippon Yusen Kaisha Line Ltd, armador extranjero, por la suma de U$S 230.670, o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos.

    Relató que la firma Platestiba S.A.C., hoy en quiebra, explotó

    desde el año 1991 hasta diciembre de 1998 un depósito comercial portuario denominado “Platecont” en Rafael Obligado y la calle 9 de Puerto Nuevo, en Capital Federal, el cual fue cerrado ante la inminencia de la quiebra de la empresa, detallando que en dicho depósito la empresa realizaba consolidados de cargas de exportación, desconsolidado de contenedores, depósito y almacenaje de contenedores, depósito y almacenaje de carga suelta, reparaciones de contenedores, etc., todo ello conforme lo normado en los artículos 129, 130 y 131 del Código de Comercio.

    Aseveró que la mayoría de las empresas navieras solicitaba los servicios de “Platecont” como depósito de contenedores, tanto llenos como vacíos luego de operada la descarga de los buques, atento a que se cobraba una tarifa más barata que las denominadas E. y S.O. de la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16083491#191031931#20171013103810514 Administración General de Puertos S.E., puntualizando que entre los clientes con los que se operó estaba el armador extranjero Nippon Yusen Kaisha Line Ltd que remitía contenedores al depósito a través de la firma Fletamar, su agente marítimo en Buenos Aires.

    Enumeró los ocho contenedores que arribaron entre los años 1992 y 1994 (conf. fs. 10 vta.), puntualizando que ingresaron al depósito en vapores de propiedad del armador Nippon Yusen Kaisha Line Ltd., y operados por éste.

    Especificó que P.S.A.C. aplicaba una tarifa de U$S 10 por cada día de demora/almacenaje de contenedor de 20 pies y de U$S 20 por cada día de almacenaje/demora de contenedor de 40 pies.

    Afirmó que al día 30 de abril de 1998 se habían generado demoras y/o almacenajes de contenedores por un total de U$S 230.670, aclarando que a partir de septiembre de 1995 el agente marítimo de Nippon Yusen Kaisha Line Ltd. dejó de ser Fletamar SAC y los buques comenzaron a ser operados por M.S.A.

    Señaló que el 22 de mayo de dicho año Platestiba S.A.C. dirigió

    a través de su apoderado, el doctor M.A.L., un reclamo extrajudicial al armador extranjero, a través de su agencia marítima, reclamando el pago de U$S 230.670 en concepto de demoras/almacenaje de contenedores entrados por Nippon Yusen Kaisha Line Ltd. al depósito “Platecont”, reclamo que fue respondido con fecha 27 de mayo de 1998 por el apoderado de la agencia marítima del armador extranjero, doctor G.H., quien alegó que los contenedores fueron ingresados a “Platecont”

    por pedido de la empresa estibadora, extremo que la ahora actora niega porque la empresa estibadora de Nippon Yusen Kaisha Line Ltd. en ese momento era Platestiba S.A.C.

    Agregó que en dicha nota se reconoce expresamente que los contenedores estuvieron en su oportunidad en el sistema de la armadora, por Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16083491#191031931#20171013103810514 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4834/2000 lo que es lógico suponer que dicha firma fue la que solicitó que se los remitiera a Platecont y no a la estibadora.

    Aseveró que la armadora obró en forma negligente, pues luego de remitir los contenedores a Platecont se desentendió totalmente de ellos, por lo que su conducta generó la deuda ahora reclamada.

    Recalcó que el armador tendría que haber ordenado el vaciamiento y desconsolidado de los contenedores, enviar las mercaderías a rezago y devolver las cajas metálicas al tráfico.

    Resaltó que las prestaciones realizadas por Platestiba S.A.C.

    devengan gastos porque un depósito comercial requiere personal de custodia, instalaciones, servicios de luz eléctrica, supervisores y toda una organización administrativa...

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