Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Agosto de 2021, expediente CNT 030985/2019

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 30985/2019

JUZGADO 27

AUTOS: “PLATERO, N.A. c. OMINT ART S.A. s.

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia confirmó el dictamen de la Comisión Médica y, como consecuencia, la actora presentó un recurso por el cual esta S. ordenó, como medida para mejor proveer, la realización de una pericia médica efectuada por un galeno que fuera sorteado a fin que se expidiera sobre la incapacidad de la trabajadora.

    En fecha 23.04.21 el experto presentó su informe.

  2. El agravio central de la trabajadora gira en torno a la confirmación de lo señalado por la Comisión Médica en cuanto a su incapacidad, la imposibilidad de permitírsele un adecuado control judicial y la validez del informe médico en sede administrativa, ante la falta de posibilidad de producir prueba amplia.

    Tal planteo debe ser analizado a la luz del informe médico obrante en formato digital, producido a instancias de esta S.. Analizado el mismo,

    corresponde señalar que el planteo es procedente. En efecto, el galeno refiere que la trabajadora es portadora de una incapacidad física, cuya constatación detalla y que se encuentra avalado por la RNM de rodilla y tobillo izquierdos. Ello se traduce en un síndrome meniscal de rodilla, que genera una especie de bloqueo en la misma, con dolor al movilizarla y chasquido e inseguridad al pisar y que el galeno refiere que "...en el caso la actora no ha sido operada y ha quedado con las secuelas mencionadas".

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo, en el porcentaje de incapacidad dictaminado en cuanto al aspecto físico.

    Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN,

    la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de...

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