Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Junio de 2011, expediente 15.120/11

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "DEL PLATA BURSATIL SA C/FIORONI CARLOS NORBERTO Y

OTRO S/EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250

CPCC)"

Expediente Nº 015120/11 sd Juzgado N° 21 - Secretaría Nº 42

Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Y Vistos:

l. Apeló la actora la decisión copiada a fs. 10/12 mediante la cual el Sr. Juez de Grado aceptó la sustitución del bien inmueble embargado,

admitiendo en su reemplazo el seguro de caución ofrecido por el co-

demandado C.N.F..

El memorial de agravios de fs. 35/36 fue contestado por el USO OFICIAL

accionado a fs. 44/49.

  1. En el decisorio atacado, el Magistrado entendió pertinente admitir un seguro de caución emitido por La Mercantil Andina SA en sustitución del embargo trabado a petición de la actora sobre un inmueble de propiedad del co-demandado C.N.F.. Evaluó, para así decidir, no sólo lo relativo a la naturaleza de ese tipo de seguro, sino además la solvencia patrimonial de la aseguradora.

  2. En rigor de verdad advierte esta S. que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  3. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Desde el aspecto relativo a la naturaleza de la fianza ofrecida, el seguro de caución puede ser definido como la garantía que una empresa aseguradora brinda a un tercero a fin de protegerlo de los perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación futura que pesa sobre el tomador.

    Si bien su concepción originaria se relacionó con la necesidad de garantizar obligaciones derivadas de la ejecución de obras públicas, en la actualidad se lo utiliza para los más variados fines, tanto en la órbita de esas contrataciones como dentro del marco de la actividad privada (entre otras finalidades: mantenimiento de oferta en licitaciones públicas o privadas; garantías aduaneras; garantías para el ejercicio de ciertas actividades profesionales (empresas de viaje y turismo); garantías judiciales (contracautelas, sustitución de medidas cautelares)" (Seguro de Crédito y Seguro de Caución, F.C., LL, 2009-B-611).

    Así se ha dicho que tiene las mismas funciones jurídico-

    económicas que la garantía que un determinado deudor otorga a favor del acreedor, a fin de asegurarle el cumplimiento de una futura obligación pecuniaria. El asegurador garantiza al acreedor el pago de una indemnización en el caso de que el tomador no realice la obra o no cumpla con el suministro o servicio convenido (CNCom., S. A, 26/05/98, "Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Rub Can Vial Construcciones S.R.L.", ED fallo 49.177; íd. 6/11/98, "Edicial Operaciones S.A. s/ Incidente de revisión por La Construcción S.A.", LA LEY, 2002-

    A, 2, fallo 99.777.).

    Es decir entonces que la caución es la garantía que el propio deudor contrata a fin de proteger el interés del acreedor frente a un posible incumplimiento contractual de aquel. A diferencia de los demás contratos de seguro, el de caución implica, pues, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR