Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente B 71532 S

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Hitters-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., Hitters, K., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la cuestión de competencia planteada en los autos B. 71.532, "Cám. Ap. Cont. Adm. La P.. Denuncia conflicto art. 196 Const. P.. en autos: 'M.. de La Plata c/Ministerio de Desarrollo Social s/Leg. de Apelación'".

A N T E C E D E N T E S

I.1. En el marco de un "legajo de apelación" formado con copias simples del expediente 21.990, caratulado "Municipalidad de La Plata c/Ministerio de Desarrollo Social Pcia. Bs. As. - S.. de N. y Ad. s/Pretensión Anulatoria", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad decidió que, pudiendo hallarse comprometida en esos autos la competencia originaria de la Suprema Corte que resulta del art. 196 de la Constitución de la Provincia, procedía elevar las actuaciones a este Tribunal, a los efectos que se estime correspondan (fs. 383).

  1. Ante ello, el Presidente del Tribunal requirió al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, previo a todo trámite, la remisión urgente de la causa en cuestión, librándose por Secretaría el correspondiente oficio (fs. 389/390). Al advertirse que este oficio fue agregado por el juzgado requerido en otro expediente, se libró uno nuevo (fs. 391/392).

    En respuesta a esa requisitoria, el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata remitió un juego de fotocopias simples de las actuaciones (ver oficio agregado al final del juego de copias y proveído de fs. 393).

    Ante esta circunstancia y en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, el Presidente del Tribunal requirió al aludido Juzgado el envío, dentro del plazo de tres días, de los originales de los autos en cuestión, librándose nuevo oficio por Secretaría (fs. 393/394).

    Esta rogatoria fue respondida por la Secretaria del Jugado requerido, informando que "… no resulta posible la remisión del expediente original, dejándose constancia que a tales fines (art. 196 del CPBA) el día 26-VIII-2011 se ha remitido copia íntegra de la causa…", transcribiendo luego un proveído del titular del Juzgado, fechado el 16 de septiembre de 2011, en el que se afirma que el envío solicitado "…impediría el ejercicio de la competencia del infrascripto, teniendo en consideración que las mismas se encuentran en trámite" (fs.395 y vta.).

    En ese estado, el Presidente del Tribunal, teniendo en consideración la índole de la cuestión planteada y que los motivos aducidos como obstáculo por el Juzgado requerido para cumplir con lo pedido no resultaban atendibles, ordenó librar un nuevo oficio a los mismos fines que el dispuesto a fs. 393 (ver fs. 396/397).

    En respuesta a esta última solicitud, se recibió en Secretaría un oficio firmado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, en el que se transcribe una extensa resolución de su titular en la que, por considerar que se habían enviado al Tribunal copias certificadas del expediente requerido "que constituyen una réplica exacta de las presentes actuaciones", que el pedido del Tribunal se efectuaba "fuera de todo cauce procesal" y en virtud de una serie de argumentaciones expresadas mediante lenguaje admonitorio acerca de su competencia y la de esta Corte, se decide, sin sustento normativo alguno, "…no hacer lugar al pedido de remisión de las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto se expida el citado Tribunal acerca de su competencia".

  2. Como no era exacto que se hubiesen girado copias certificadas del expediente en cuestión y sobre la base de la constatación de otras irregularidades vinculadas con la remisión y de precedentes de esta Corte, el Tribunal requirió nuevamente el envío de la totalidad del expediente judicial original (ver res. de fs. 403/407).

  3. Ante esta última requisitoria, el magistrado decidió que no correspondía la remisión del expediente original antes de declarada la competencia de esta Corte y mandó, entonces, copias debidamente certificadas de la totalidad del expediente, que se tienen a la vista (fs. 409/410).

    1. En este estado, el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Puede resolverse la cuestión de competencia planteada en autos con las fotocopias certificadas remitidas?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Se trata de un caso propio de la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia?

      En caso afirmativo:

    3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Conforme lo que claramente surge del relato de los antecedentes de esta cuestión, resulta evidente que la requisitoria efectuada por el Tribunal no ha sido cabalmente cumplida por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata. Basta con advertir que el magistrado en cuestión resolvió expresamente no hacer lugar al pedido de remisión del original del expediente, enviando en su lugar copias certificadas del mismo (fs. 409/410).

    Ahora bien, no obstante el incumplimiento de la rogatoria ordenada en la resolución de fs. 403/407, considero que la cuestión de competencia planteada se encuentra en condiciones de ser resuelta con las copias certificadas agregadas, que tengo a la vista y lucen prima facie legibles y completas.

    Razones de eficacia y economía procesal (arg. arts. 15, C.. prov. y 34 inc. 5° ap. "e" y concs., C.P.C.C.) imponen a mi juicio adoptar esta decisión para no seguir dilatando el trámite de esta incidencia que, reitero...

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