Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 005322/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5322/2011/CA1 -

I- “PLASTIPREN SCA C/ NECHO SA S/ CESE DE USO DE MODELOS Y DISEÑOS. DAÑOS Y PJ.”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte demandada a fs. 974/976 -contestado a fs. 978-, contra la resolución de fs. 974, mantenida a fs. 980; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez, en atención al pedido formulado por la parte actora, concedió en préstamo las actuaciones por el término de dos días (conf. fs. 974).

    La demandada se agravia por cuanto -sostiene- “estimar el monto de los daños y perjuicios no es una hipótesis contemplada en el art. 127 del CPCC, de aplicación restrictiva por razones de orden y seguridad”. Afirma que la contraria pretende suplir una omisión de la demanda que también ha sido planteada por su mandante al oponer excepción de defecto legal. Agrega que al proveer la demanda el juzgado precisó “…una vez producida la prueba ofrecida deberá estimar el monto de los daños y perjuicios” -conf. fs. 30, párrafo 8°-, y que en estas actuaciones aún no se ha clausurado el período probatorio. Finalmente, solicita que se revoque la decisión (conf. fs. 975/976).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los argumentos articulados por las partes o las probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

  3. En los términos en los que ha quedado planteada la cuestión, cabe descatar que el art. 128 del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-) dispone -en lo que aquí interesa- “Los expedientes Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16059818#144065318#20160816152448353 únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los siguientes casos:

    1. ) Para alegra de bien probado.

    2. ) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

    3. ) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.

    En los...

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