Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Septiembre de 2016, expediente COM 037687/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 37687/2014 PLASTIPREN S.C.A. c/ EDESUR S.A. s/SUMARÍSIMO Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.- SD VISTO: el recurso interpuesto por la sociedad emplazada a fs. 375, quien presentó el memorial de agravios a fs. 377/378, que fue replicado por su contraria a fs. 393/395, contra la sentencia dictada a fs.

367/371; y CONSIDERANDO:

1) Que en la sentencia recurrida -que contiene una suficiente reseña de los términos en que se trabó la relación procesal- el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda condenando a EDESUR S.A.

a pagar a PLASTIPREN S.C.A. la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($408380.-), con más los intereses indicados en el considerando

VI. Además, impuso las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC) (conf. fs. 367/371).

2) Que la mentada decisión suscitó el recurso de la emplazada quien cuestiona que el magistrado reconociera un rubro indemnizatorio por los jornales caídos, pues sostiene que dicho rubro es parte del costo fijo operativo de la empresa accionante independientemente de la falta de suministro eléctrico.

Agrega que a la actora ya se le reconoció una indemnización por la mercadería perdida y que ello le permitirá recuperar la venta dicha mercadería y con las ganancias obtenidas cubrir los costos fijos entre los cuales estarían los salarios caídos.

Esgrime que lo contrario implicaría un enriquecimiento indebido a favor de la actora.

Corrido el pertinente traslado, la sociedad accionante contestó el memorial a fs. 393/395. En primer término solicitó que se declare desierto el recurso y subsidiariamente, replicó los argumentos de su contraria de conformidad con los argumentos allí expuestos.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #24398037#163044190#20160926155135728 3) Así planteada la cuestión a resolver corresponde recordar -en primer lugar- que las decisiones judiciales deben respetar el principio de congruencia, que constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo base sobre la cual descansa, el ordenamiento del proceso civil.

En cuanto aquí interesa, es preciso señalar que el principio de congruencia, consiste en la exigencia de que medie identidad entre la materia, las partes y los hechos de una litis, incidental o sustantiva, y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que...

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