Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 001474/2012

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "PLASTIFIERRO TUBOS S.A. c/ MATIXON S.A. s/ ORDINARIO"

(expediente n° 1.474/2012, J.. 14, S.. 27) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 218/21?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La sra. Juez de grado hizo lugar a la demanda que, por cobro de las USO OFICIAL sumas puestas en cuatro facturas, Plastifierro Tubos S.A. dirigió contra M.S.A., a quien impuso las costas derivadas del litigio.

    Señaló la magistrada que la existencia del contrato de compraventa que vinculó a las partes y sirvió de antecedente de la emisión de aquellos papeles de comercio no resultó controvertida como tampoco lo fue la recepción de la mercadería, bien que indicó que la defensa se basó en el incumplimiento, por la actora, de los plazos de entrega, en la mala calidad de los productos provistos y en la ausencia de recepción de las mismas facturas quien, por esto negó hallarse en mora y restó virtualidad a los intereses consignados en esos instrumentos que, además, tachó de excesivos.

    La plataforma fáctica sobre la que se recostó M.S.A. fue desestimada: consideró la primer sentenciante (i) que sólo la actora puso a disposición del perito en contabilidad sus libros de comercio y que intimada a hacer tal cosa, la defensa no lo hizo, por lo cual tuvo por acreditada la existencia del crédito reclamado y las condiciones a las que se sujetó la operación; (ii) que tampoco la defendida recorrió la vía regulada por los ccom 472, 473 y 476, no explicó con claridad cuáles vicios reconoció la mercadería provista por la actora ni probó haber formulado reclamo referido a la calidad de lo entregado en los plazos PLASTIFERRO TUBOS S.A. c/ MATIXON S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 1474/2012 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación previstos en esas normas, por lo que desestimó tales planteos; (iii) tuvo por demostrado en vía pericial ingenieril el cumplimiento por Plastifierro Tubos S.A. de las especificaciones técnicas obrantes en el pliego de licitación y, por fin, (iv)

    basada en un peritaje técnico y en cuanto emerge de los remitos incorporados a las actuaciones, juzgó que ninguna demora existió que pudiera considerarse como incumplimiento de una obligación esencial con aptitud para resistir el pago de lo que se proveyó.

    En lo que se refiere al plazo para el pago, sustentada en las propias facturas la a quo consideró que tal cosa acaeció a los 90 días de emitidos esos instrumentos y, en lo que concierne a los intereses, mandó liquidarlos a la tasa pactada siempre que su resultado no excediera dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada, que culminó con la USO OFICIAL regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales que intervinieron en el litigio.

  2. Los recursos.

    i. Apeló M. S.A. (fs. 207), quien expresó los agravios de fs.

    256/7, que fueron respondidos por la actora en fs. 259/61.

    Tres son las quejas que la defensa expresó.

    (i) Se agravió por haber sido juzgado que la mercadería le fue provista en el plazo estipulado con ajuste a lo solicitado.

    Dijo que cual se desprende de las órdenes de compra, en éstas se especificó la calidad de la mercadería y afirmó que la actora le proveyó otra de menor calidad, que tardíamente adujo que en vía telefónica convino con Plastifierro Tubos S.A. que ninguna factura se emitiría hasta que esos problemas fueran solucionados, y se agravió de la forma con que fue valorado el peritaje técnico.

    (ii) Se quejó de que se hubiere tenido por probada la recepción de las facturas.

    Adujo que el sólo hecho de que su emisión se halle registrada en los libros de comercio de la actora no demuestra la entrega a su destinataria, afirmó, por ello mismo, no hallarse en mora y ser improcedente el cobro de los intereses.

    PLASTIFERRO TUBOS S.A. c/ MATIXON S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 1474/2012 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Finalizó este agravio mencionando que nunca fue intimada de pago.

    (iii) Por último, criticó la sentencia en cuanto le impuso las costas derivadas de la litis, cuya distribución por su orden postuló.

    ii. Fueron también recurridos los honorarios, según da cuenta de ello la nota de elevación del expediente de fs. 247.

  3. La solución.

    i. A mi juicio -lo adelanto- el recurso se encuentra desierto.

    (i) Para formar convicción sobre esto alcanza con advertir que, tal y como fue...

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