Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Diciembre de 2011, expediente 056077/2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 056077/2006 pvm PLASTICOS ARGENTINOS SA S/QUIEBRA C/ MENENDEZ ALFREDO

SEBASTIAN S/ ORDINARIO

Juzg. 2 S.. 3

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fs.

    280/281en cuanto desestimó el tratamiento de la excepción de prescripción USO OFICIAL

    opuesta en fs. 198/199 por estimar extemporáneo la introducción del planteo.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 454/456, siendo respondidos por la parte actora en fs. 458/459.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que si bien fue rechazada la nulidad deducida respecto de la notificación del traslado de la demanda, no se ponderó que, en el caso,

    existió un claro y manifiesto impedimento de ocurrir tempestivamente a estar a derecho, por lo que debió aplicarse al caso la previsión del art. 346 CPCC

    dándosele curso a la defensa de prescripción opuesta conjuntamente con el planteo de nulidad oportunamente rechazado.-

  3. ) En la especie, el demandado se presentó en fs. 186/190

    solicitando la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de notificación de la demanda, ocasión en la que también introdujo las excepciones de incompetencia y prescripción. En orden a ello, se dispuso el cese de rebeldía decretado en fs. 160.-

    El planteo nulificatorio fue desestimado mediante resolución dictada en fs. 198/199 -confirmada por esta S. en fs. 215/216-. Luego, el Sr.

    Juez de Grado dio curso y admitió la excepción de incompetencia, decisión que fue revocada por este Tribunal en fs. 240/241, en la inteligencia de que en tanto la defensa había sido deducida por el demandado una vez vencido el plazo para contestar la demanda, el planteo debió ser rechazado por extemporáneo, pues al quedar firme el rechazo de la nulidad, habían quedado consolidados todos los actos procesales cumplidos a partir del acto atacado -

    notificación de la demanda- (véase fs. 241vta.)

    Finalmente, frente al pedido de la accionada tendiente a que se resolviera la prescripción interpuesta en fs. 186/190, se dictó el decreto que motivó la interposición del recurso bajo examen.-

  4. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que la prescripción,

    en principio, sólo puede ser opuesta por vía de excepción, pero debe admitírsela también por vía de acción cada vez que sea necesario para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho, es decir siempre que la inercia del acreedor trabe la actividad del deudor y le ocasione perjuicios (conf. B.,

    G.A. "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", T.I., pág. 9 y sgtes).

    Ello, considerando que el deudor que puede invocar la prescripción es indudablemente titular de un derecho: el de obtener su "liberación", como si hubiere pagado y a ese derecho le corresponde necesariamente una acción, la indispensable para hacerlo efectivo (conf. R., L.M. "Estudio de las Obligaciones en nuestro derecho civil", Vol. 2, pág. 1105).

    Ahora bien, el art. 3962...

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