Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 025182/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25182/2018 “PLASTAR BUENOS AIRES SA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 45/111 vta. se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y opuso, como de previo y especial pronunciamiento, la excepción de inhabilitación de la instancia judicial, exponiendo que Plastar Buenos Aires S.A. no interpuso el reclamo de repetición que la normativa local impone como requisito ineludible previo al inicio de la acción judicial de repetición y que la pretensión sustancial de su contraria es obtener la devolución de lo que dice haber pagado en exceso en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos entre el anticipo 01 del año 2013 y el anticipo 12 del año 2017, en virtud de haber adecuado su conducta fiscal a lo que prescribían las leyes tarifarias vigentes en esos años.

    Alegó que en virtud de lo establecido en los artículos 72 y 172, del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2016 y concordantes de anteriores años), es la Administración quien debe primero analizar si las declaraciones juradas se ajustan a derecho o deben ser impugnadas, y si el contribuyente realizó o no la actividad por la que consideró que le correspondía tributar, por lo que al no haberse efectuado reclamo de repetición falta el presupuesto básico para la procedencia de la instancia judicial.

  2. Que, corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contestó a fs. 119/121, solicitando su rechazo.

    Encontrándose agregado el dictamen del señor F.F. a fs. 123/vta., pasaron los autos a resolver.

  3. Que a fs. 125/126, el Sr. Juez rechazó la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la demandada, con costas.

    Para así decidir tuvo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida por la firma actora Plastar Buenos Aires S.A. donde solicitó la declaración de inconstitucionalidad de algunas normas relacionadas con el impuesto a los ingresos brutos y consecuentemente, se ordene la repetición de la suma correspondiente a los períodos 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 por su actividad industrial realizada fuera del territorio de la demandada.

    Teniendo ello presente decidió que el agotamiento de la vía administrativa no tenía propósito práctico pues, la única consecuencia resultaría ser la postergación de la intervención del Poder Judicial, único órgano facultado para dirimir tal pretensión, comportando un excesivo rigor formal el exigir a los particulares que sigan de manera ineludible y en extremo el procedimiento reglado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR