Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Agosto de 2022, expediente FSA 001302/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PLASENCIA, C.E. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° 1302/2021

(Juzgado Federal de Tartagal)

ta, de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada el 20/12/21.

II.- Que en su escrito de expresión de agravios el apoderado de Anses afirma que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha de alta en enero de 2017 e inicial de pago el 6/10/16 y, que el 26/3/19 presentó la solicitud de reajuste de su haber, que fue desestimada por no encontrarse errores ni omisiones en la determinación de su haber jubilatorio.

Asimismo, sostiene que respecto a la fecha de prescripción el juez realizó

una análisis incorrecto, rechazando la defensa opuesta por su parte y obligando a su mandante a pagar al actor periodos que no corresponden, ni le son exigibles por encontrarse prescriptos de conformidad con el art. 82 de la ley 18.037.

Por otra parte, cuestiona las pautas fijadas para el recalculo del haber inicial; que se haya ordenado que “el reajuste por movilidad se efectuara desde la fecha de adquisición del beneficio -6/10/16- según los parámetros fijados por el fallo “B.” cuando aquellos solo son aplicables para el periodo 1/1/02 al Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

35390278#335955785#20220804104217110

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

31/12/06

, y que para el periodo 2018/2021 se haya dispuesto la aplicación del precedente “Caliva” de la Sala II de esta Cámara Federal de Salta.

Asimismo, se agravia de la aplicación del fallo “Quiroga” para la redeterminación de la PBU cuando a la fecha del alta del beneficio se encontraba vigente la ley 26.417 que determina para dicho componente una suma fija.

Finalmente, impugna lo decidido sobre la procedencia de la tasa de sustitución y la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

III.- Que vistos los agravios de la accionada cabe resolver en primer lugar el planteo referido a la defensa de prescripción opuesta por su parte.

Al respecto, según lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037 “prescribe a los 2 años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la administración interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado”.

En ese contexto, se observa que el Sr. P. presentó con fecha 26/3/19 la solicitud de reajuste de su haber en sede...

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