Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Julio de 2012, expediente 63.179

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

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I.'I~ .F'\ok ~ de la Q/ÍÍacWn incidencia, por lo cual se encuentra debidamente garantizado el principio de la doble instancia.

Por otra parte, con el examen de los fundamentos del recurso se pone de manifiesto la pretensión del recurrente de generar un nuevo examen crítico de los SUC,¡SOS que constituyen el objeto de este incidente, sin que exista una cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en el carácter de tribunal intermedio de acuerdo con la doctrina de Fallos 328: 1108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  1. ) Que, con· relación a la arbitrariedad invocada por el recurrente, corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades: "...el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos 296:

    120; 289: 107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas .J

    - (Fallos 295:618; 302:1.564; 306:94; 306:262; 304:267 y 375; 303:769, 834,

    ()

    -

    LL 841 Y 1.146, entre muchos otros) ... " (confr. R.. N° 795/04, de esta S. o "B"); y: "...aquella vía queda reservada sólo a supuestos de gravedad o en extrema en los cuales se verifica un apartamiento palmario de la solución ::J

    prevista por la ley b una absoluta carencia de fundamentación ... " (confr.

    R.. Nos. 93/05 y 137/07, entre otros, de esta Sala "B").

  2. ) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca una causa de arbitrariedad no corresponde que al momento de examinar la admisibilidad del recurso se realice una apreciación plena y definitiva que implique un examen del Tribunal con relación a la bondad sustancial de las decisiones propias, es procedente una apreciación mínima y provisional tendiente a establecer si la hipótesis articulada guarda alguna elemental conexión con la realidad del caso.

  3. ) Que, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244)

    y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. En consecuencia, y en atención a que la solución a la que se arribó fue una derivación razonada del derecho vigente en concordancia con las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 307:74 y 1527; 308:1.762;

    entre otros), el recurso de casación fundado en la doctrina de la arbitrariedad no puede prosperar.

    El señor juez...

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