Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Abril de 2021, expediente CFP 006537/2020/5/ES02

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6537/2020/5/ES2

REGISTRO N° 379/21.4

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y por el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como vocales, reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de resolver en la causa CFP 6537/2020, acerca de la presentación efectuada por R.R.B. y J.O.C., invocando la calidad de parte querellante.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Los peticionantes promueven la nulidad de las resoluciones de esta S.I. de fecha 12 de febrero de 2021 (Registro 57/21.4) y de fecha 30 de marzo de 2021 (Registro 321/21.4) y postulan la recusación de los doctores G.M.H. y M.H.B. para intervenir en el caso de autos.

En atención al alcance de los planteos formulados, éstos serán abordados separada y sucesivamente conforme el orden lógico que impone su tratamiento.

Primera cuestión:

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

  1. En lo que respecta a la recusación del juez G.M.H., corresponde señalar que el mencionado magistrado en la actualidad no integra esta S.I., a tenor de lo dispuesto mediante la Acordada 17/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal. Por ello, su tratamiento es inoficioso.

  2. Con relación al planteo de recusación del juez M.H.B., los presentantes invocan el artículo 55, incs. 10 y 11, del C.P.P.N.

    y temor de parcialidad.

    Al respecto, se advierte que los peticionantes postulan la existencia de supuestos de recusación que se basan en expresiones imprecisas y conjeturales. El requerimiento de desplazamiento de uno de los jueces de una causa no puede, válida y legítimamente, sustentarse en esa clase de hipótesis especulativas, sin mengua de la garantía del juez natural inmanente al debido proceso legal (cfr. art.

    18 de la C.N.).

    Por consiguiente, el apartamiento pretendido debe ser desestimado in limine.

    Segunda cuestión:

  3. Conformada la mayoría por los suscriptos en lo concerniente a la solución de las recusaciones, procede abordar el tratamiento de la nulidad deducida contra la resolución de esta S.I. de fecha 12/02/2021 y de la de...

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