Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2021, expediente CFP 006537/2020/CFC003
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 6537/2020/CFC3
REGISTRO NRO. 57/21.4
Buenos Aires, 12 de febrero de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las causas CFP
6537/2020/CFC3, CFP 6537/2020/2/CFC2, y CFP
4728/2020/CFC1 del registro de esta S. IV, acerca del conflicto suscitado entre la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires (cfr. art. 47,
inciso 6, CPPN).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:
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CFP 6537/2020/2/CFC2:
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Que el 26 de agosto de 2020 la defensa particular de D.H.N. efectuó un planteo de inhibitoria, respecto de la causa nro. FLP 14149/2020
del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro.
2 de Lomas de Z..
El presentante requirió la intervención en la causa FLP 14149/2020 de la justicia en lo criminal y correccional federal de la ciudad de Buenos Aires y solicitó que la jueza de grado libre oficio al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Z. para que se inhiba en esas actuaciones. Tal pretensión fue rechazada por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5
de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de septiembre de 2020.
A raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de D.H.N., los querellantes H.R.L. y M.E.F. de firma: 12/02/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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representados por el Dr. M.M. y el representante del Ministerio Público F. intervino la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
El 20 de octubre de 2020 esa S. resolvió
…REVOCAR PARCIALMENTE lo resuelto por la a quo,
debiendo la jueza de grado librar oficio al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2
de Lomas de Z. a los efectos de que se inhiba de intervenir en la causa 14.149/2020, con los alcances mencionados en los considerandos que anteceden
.
En ese decisorio se explicó que:
Reiteradamente he sostenido este criterio,
adoptado en función de lo dispuesto en el art. 37 del CPPN, que claramente establece que será competente aquel magistrado con jurisdicción en el lugar en el que se ha cometido el delito (CFP 4728/2020/CA1, CFP
11048/2018/3/CA1, CFP 8999/2012/14/CA6 y CFP
5843/2020/1/CA1, entre muchos otros).
La cuestión a decidir aquí no escapa a dicha lógica. Las múltiples jurisdicciones en la que los hechos habrían acaecido no deben traer confusión sobre quién es el juez natural para entender en ellos.
Esta pluralidad, por cierto, no debe sustraernos del “forum delicti comissi” receptado en el artículo 118 de la Constitución Nacional y cuyo norte es el de respetar las garantías constitucionales puestas en juego y en particular, la del juez natural,
regla varias veces violentada desde el inicio mismo,
como lo he puesto de manifiesto todas las veces que me ha tocado intervenir en causas vinculadas a ésta.
Es que, para determinar la jurisdicción competente deberá recordarse que –tal como lo postularan los apelantes- las características propias del delito de asociación ilícita conllevan a dilucidar el sitio en donde la presunta agrupación criminal tuvo asiento. Así, si en la base fáctica delineada por los representantes del Ministerio Público F. en Lomas Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
34973168#279977414#20210212083516377
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 6537/2020/CFC3
de Z. se ha señalado la existencia de una organización que desde el Poder Ejecutivo Nacional y especialmente desde las agencias vinculadas directamente a éste, se habría dedicado a realizar tareas de inteligencia o espionaje ilegal, será
competente el juez que tenga jurisdicción en el lugar en el que éstos se encontraren.
De esta manera y en el mismo sentido que el indicado por el fiscal ante la instancia, ese lugar es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que aquí están emplazadas las sedes del Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Inteligencia, entre otros organismos con asiento en esta Capital Federal…
.
No obstante ello, remarcó que: “Lo postulado en la presente resolución no alcanza a los hechos identificados en aquella pesquisa como legajo nueve,
vinculados con tareas de espionaje que habría realizado, en principio, dentro del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, ya que de momento no se advierte una conexión entre esas acciones y las aquí analizadas. (…) por lo que parece prudente, que por el momento se mantenga la investigación en la jurisdicción de Lomas de Z.…”.
-
Que, recibido el oficio inhibitorio, el señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Z., el 3 de noviembre de 2020, dispuso: “
I.M. la competencia de esta causa, acumulada a su principal Nº
FLP 14149/2020 y sus acumuladas (incluido el Legajo Nº
9…)”.
Postuló que: “[e]n cuanto a la competencia de esta causa, es dable resaltar que la actividad ilícita desplegada por la organización criminal aquí
investigada, abarcó diversas jurisdicciones territoriales, a saber: Lomas de Z., Ezeiza,
M.P., La Plata, V.M., la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cada domicilio y/o lugares de seguimiento de las víctimas, que incluyeron, las Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
ciudades de la Matanza, Avellaneda, San Isidro, La Plata, entre otros que aún restan determinarse.
[…] Los hechos se realizaron en diferentes puntos del territorio nacional, es decir, en multiplicidad de jurisdicciones. Se trata de actos que pueden catalogarse como nuevas formas de delincuencia,
especialmente las vinculadas con el crimen organizado que trascienden los espacios físicos unificados. En efecto, existe aquí una organización delictiva (art.
210 del CP), conformada para cometer, entre otros delitos, gran cantidad de espionajes y seguimientos ilegales (art. 43 ter en función del art. 4 inc. 2 de la ley 25.520, y su modificatoria ley 27.126), en la que intervinieron funcionarios públicos de la Agencia Federal de Inteligencia y también del Servicio Penitenciario Federal. Dichos organismos ejercen su poder y competencia sobre todo el territorio argentino, y justamente, valiéndose de esas estructuras, la conducta se extendió en diversos ámbitos territoriales.
Algunos segmentos efectivamente ocurrieron en el territorio capitalino, otros, sin embargo,
tuvieron su epicentro delictivo en la sede de CITEFA,
ubicada en V.M., V.L., provincia de Buenos Aires, en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, en la Unidad de M.R., y en cada domicilio de las múltiples victimas. También, en las diversas reuniones mantenidas por los agentes de forma presencial, incluso, la logística cotidiana de la organización se llevaba a cabo por distintos grupos de la aplicación Whatsapp. Con todo ello, volvemos a resaltar la interjurisdiccionalidad de las conductas que aquí se investigan. En casos como el presente, al haber múltiples territorios involucrados, la regla que dirime la competencia es la prevista en el 5 artículo 38 del CPPN. Por ello, corresponde que esta causa, sus legajos de prueba, y sus conexas continúen tramitando en esta jurisdicción, que es la que previno.
Insistimos en que la calificación esbozada por esta Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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F.ía responde al tipo penal de asociación ilícita (art. 210 del C.P.), que es de carácter permanente.
[…] Por eso es que el presente trámite procesal debe ser desarrollado en su totalidad por V.S. en tanto, la atomización que se produciría de separarse la multiplicidad de delitos y lugares en donde la perpetración de conductas delictivas que la organización criminal consumó, constituye un parámetro contrario a las reglas de conexidad penal previstas por los Art. 41 y 42 del CPPN, y en particular aquel caso de conexión previsto por el inciso 1º del art. 41
del texto legal que así la dispone, cuando los delitos han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o “aunque lo fueren en distinto tiempo o lugar, cuando hubiere mediado acuerdo entre ellas”. -
Una declaración de incompetencia que no responde a ninguna razón legal objetiva, ni de orden público,
resulta a esta altura de la investigación irrazonable.
-
Que, a partir de lo expuesto, la S. I
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2020, trabó conflicto y elevó las actuaciones.
En ese pronunciamiento se precisó que:
[m]ás allá de la ausencia de una comunicación formal de parte del Tribunal provincial, con posterioridad pudo conocerse el trámite que se le imprimió al oficio inhibitorio librado por la Jueza a quo a instancias de este Tribunal… […] La posición asumida por el Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. N°2 vino a constituir,
entonces, el formal rechazo del pedido de inhibición que le cursara la magistrada a quo con los específicos alcances que había definido esta Alzada.
...
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