Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2021, expediente FLP 006731/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 30 de julio de 2021

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 6731/2021,

caratulado: “P, S N c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) s/ AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, con fecha 22/06/2021, contra la resolución de primera instancia de fecha 17/06/2021

que hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y declaró la incompetencia para continuar entendiendo en la causa.

II. En principio, cabe señalar que la señora S.

N. P. en representación de su padre, el señor J. A.

P., con el patrocinio letrada de la doctora G.M.G., inició la presente acción de amparo,

contra la Obra Social de la Actividad de Seguros,

Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) con el objeto de que se le ordene a la demandada que, de manera inmediata, otorgue la cobertura al 100% , sin topes ni límites de las siguientes prestaciones de discapacidad: 1)

Internación en institución geriátrica de tercer nivel " hogar de ancianos ( ELIASEN) que funciona como Hogar Permanente con Centro de Día, (tercer Nivel),

sito en Calle Primera Junta 750 Quilmes habilitado Fecha de firma: 30/07/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.Q., SECRETARIA

por disposición 2602/2010 del decreto 3280/90 -La Plata Provincia de Bs AS- de propiedad de la empresa THE SALVATION ARMY (Ejército de Salvación), y/o subsidiariamente de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. También solicitó la provisión y cobertura de medicación (ácido acetilsalicílico 200mg/dia; A., 4mg/dia; Tamsulosina 0.4

mg/dia; dorifenacina 7.5mg/dia; Enapril 2.5mg/dia;

vitamina A; alantoina Emulsion 400ml colocación diaria); pañales, a razón de 5 pañales diarios 150

unidades mensuales (Nonisecultra/4Nonisec Rectos diarios) y de un andador.

En su presentación de inicio, la actora expuso que su padre es un paciente de 97 años de edad, que se encuentra afiliado a la demandada con el número 0090000107891005 y que padece discapacidad.

Relató que posee antecedentes de hipoacusia neuro sensorial bilateral severa, demencia de alzhéimer hipertrofia prostática benigna, hipertensión arterial, AVE isquémico con secuela motriz faciobraquiocural izquierda leve.

Señaló además que, el Sr. P. no puede manejarse en forma autónoma, no es autoválido, y requiere de asistencia permanente para actividades de la vida diaria.

Fecha de firma: 30/07/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.Q., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

Manifestó que, a raíz de sus patologías médicas,

su médico tratante indicó la internación en la institución Eliasen, Residencia de tercer nivel con Centro de Día, con atención de enfermería médica y psiquiátrica en forma permanente, sito en calle Primer Junta 750 Quilmes Provincia de Bs As, pues dicho lugar es apto para el tratamiento de la patología que presenta su padre para su contención y tratamiento.

Agregó que su padre se encuentra internado en dicha institución desde el mes de abril de 2021 para su cuidado las 24 horas, pues ante el grave estado de salud del Sr. P., le era imposible brindarle en su hogar un adecuado continente psicoambiental, por lo que conforme lo expresamente indicado por prescripción médica, no tuvieron otra alternativa más que internarlo en una institución de tercer nivel con atención de enfermería, médica y psiquiátrica en forma permanente.

También destacó que su padre cobra una jubilación que resulta insuficiente para poder pagar los altos costos de un Geriátrico con las características que requiere su estado de salud.

Asimismo, explicó que el elevado costo que demanda la internación, los insumos necesarios y el tratamiento, y ante la imposibilidad económica de solventar dicha erogación, decidió requerir su cobertura a través de la demandada lo que no se logró

a la fecha. Sin perjuicio de que con fecha 5 de mayo de 2021 procedió a enviar carta documento a la prestadora de salud, a fin de intimarla de modo Fecha de firma: 30/07/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.Q., SECRETARIA

fehaciente, sin recibir respuesta por parte de la Obra Social demandada.

Explicó que frente a ello, se vio obligada a iniciar la acción de amparo con medida cautelar como único medio para obtener el reconocimiento y resguardo de los derechos fundamentales de su padre.

Finalmente, solicitó una medida cautelar, a fin de que se ordene en forma inmediata a la demandada brindar la cobertura al 100% sin límites ni topes de la internación geriátrica prescripta por el médico tratante, los remedios y cuidados que se indican y/o los que suscriba en un futuro y/o subsidiariamente de acuerdo al límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día Cat A más el 35% en concepto de dependencia.

III. El juez de primera instancia dispuso, en forma cautelar, que la demandada provea en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada, la cobertura de la internación bajo la modalidad hogar permanente con centro de día, en la institución geriátrica de tercer nivel "Hogar de ancianos (ELIASEN)” en el porcentaje de dinero que la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros,

Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG), abona a los prestadores propios informados,

por una internación análoga a las prestaciones solicitadas en autos, quedando el resto a abonar a cargo de la solicitante, todo ello conforme los certificados médicos acompañados y el certificado de discapacidad que se encuentra vigente.

Fecha de...

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