Planilla Nro.: 1179

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
Número de Gaceta31492

6.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS. Las ofertas que no resulten adjudicatarias mantendrán su vigencia hasta que quede firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio, oportunidad en que, a pedido de los interesados, los fondos depositados en concepto de garantía serán devueltos a los oferentes.7.INTEGRACIÓN DE SALDO DE PRECIO Y ENTREGA DE POSESIÓN. El saldo de precio deberá ser integrado dentro del plazo de veinte (20) días de la resolución del tribunal que apruebe la adjudicación, sin necesidad de intimación, bajo apercibimiento de declarar al adjudicatario postor remiso (cfr. art. 206 inc. 8 L.C.Q. y 584 del Código Procesal). En caso de resultar exigible el pago del I.V.A. este deberá ser abonado por el adjudicatario en ocasión de integrar el saldo de precio. 8.- DEUDAS. En caso de registrarse deudas en concepto de tasas, impuestos o contribuciones, queda establecido que las que correspondan al período anterior al decreto de quiebra deberán ser objeto de incidente de verificación de crédito;y las posteriores, quedarán a cargo del adquirente, ante la oferta de compra efectuada. Todos los gastos de escrituración --impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven la venta de los bienes-serán a cargo del adjudicatario. 9.- EXHIBICIÓN.

La exhibición se realizará, previa coordinación con los martilleros para concertar día y hora de visita, a partir de la última publicación de edictos y hasta el día 3 de octubre inclusive de 2008. 10.PUBLICIDAD. En los términos previstos por el art. 205 inc. 4º LCQ, publíquense edictos, sin previo pago, por dos días en el Boletín Oficial de la Nación, a cuyo fin líbrense oficios. Todas las comunicaciones deberán ser realizadas dentro de los diez días 11. RETRIBUCIÓN DE LOS MARTILLEROS. Quien resulte adjudicatario de los bienes comprometidos en la oferta deberá hacerse cargo de los honorarios de los martilleros actuantes Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Manuel Mosquera, para lo cual el tribunal estima prudente establecer su comisión, teniendo en cuenta la labor realizada en fs. 179, 185, 189, 193, 226, 230, 232/242, 244/5, 253 y 260, que restaba realizar la sustancial tarea del acto del remate y que la operación no se concreta con la intervención de estos auxiliares, en el 2% del precio de adjudicación, correspondiendo a cada uno de ellos el 1%. Este importe deberá ser depositado en autos junto con el saldo de precio.

12.- PERENTORIEDAD DE LOS PLAZOS.Todos los plazos fijados en la presente son perentorios e improrrogables. Si alguno de los plazos fijados...

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