Planilla 1251

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2008

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 29 de Mayo de 2009 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 20 de Julio de 2009 y el 14 de Septiembre de 2009 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador Mario Isaac Bekierman con domicilio en Raul Scalabrini Ortiz 258 piso 6 'A'. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago y previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 26/12/2008 Nº 26216/08 v. 02/01/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr.

MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 9 de Diciembre de 2008, en los autos caratulados 'SERVI BURG S.A.S/ QUIEBRA', se resolvió decretar la quiebra de SERVI BURG S.A. (CUIT: 33-70715356-9), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc.2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 27 de Mayo de 2009 para que los acreedores por causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR