Planilla 1889

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 31

Mago Dafortoura (Hno) , con domicilio en Calle Paseo 131 e/Av 2 y 3 de la localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple la presente causa N'º00717-10,

Caratulada “BenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez, Hector Fabián; RodrÃguez Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurto”, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.

4'º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.

5'º) Declarar al menor Samuel, Rodrigo RodrÃguez nacido el dÃa 7 de diciembre de 1995,

Argentino, con DNI N'º, hijo de Herminia BeatrÃz Andrada, con domicilio en Calle Paseo 137 y Av 2 de la localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N'º' 00717-10, Caratulada “BenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez; Héctor Fabián;

RodrÃguez, Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurto”, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.

6'º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.

7'º) Declarar a la menor Ubeda, Florencia Soledad nacido el dÃa 19 de Noviembre de 1992,

Argentina, con DNI N'º' 37.201.534 hija de Maria Isabel Coronel y de Ramón Anronio Ubeda, con domicilio en Calle Paseo 136 y Av 8 de la localidad de Villa Gesell, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N'º' 0071710, Caratulacla “BenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez, Hector Fabián; RodrÃguez Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurto”, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.

8'º) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.

9'º) Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención de! juzgado en el marco de la presente causa.

10'°) NotifÃquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.

11'°) LÃbrese oficio a comisarÃa para notificar a los menores y persona mayor responsable.

RegÃstrese. Fecho, archÃvese la causa sin mas trámite.

12'°) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. “Fdo. MarÃa Fernanda Hachmann. Juez de GarantÃas del Joven N'º' 1. Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente..

“Dolores, de julio de 2011 I/ Atento al tiempo transcurrido, sin haber recibido la publicación del BoletÃn Oficial y encontrándose pendiente la notificación de los encartados Rlodriguez Dafortoura Hector Fabian y a Samuel Rodrigo Rodriguez y persona mayor responsable de la resolución N'º' 01880-11 de fecha 04 de Abril de 2011 obrante a fs 9/12, ordénese la notificación de dicha resolución a las mencionadas personas mediante edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el BoletÃn Oficial, por el término de cinco dÃas. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos lÃbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento BoletÃn Oficial de la Nación. Fdo.:

Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de GarantÃas del Joven N'º.1 Dptal.

e. 26/07/2011 N'º' 90411/11 v. 01/08/2011 % 31 % El Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 Dptal de Dolores, en los autos caratulados: “Eguizabal Lecca, Jean Paul s/Hurto en tentativa”, resuelve:

1'º).- Declarar al menor Eguizabal Lecca, Jean Paul (Pasaporte 1786245), nacido el 3 de mayo de 1994, en Lima, hijo de Julio Nestor Eguizabal Lecca y de con domicilio en Calle 122 N'º' 53 de La Plata, No Punible, por Edad, Sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa N'º' 0066110, Caratulada “Eguizabal Lecca, Jean Paul s/ Hurto en tentativa en Pinamar”, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, No Sometiendo al mismo a Proceso Penal.

2'º).- Declarar que la formación de la presente causa No Afecta su Buen Nombre.

3'º).- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente...

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