Planilla 1765

Fecha de la disposición19 de Enero de 2011

Miércoles 19 de enero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.073 14

3.2. SUCESIONES NUEVAS JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Publicación extractada (Acordada N'º' 41/74 C.S.J.N.) Se cita por tres dÃas a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta dÃas comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2'º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo 2 UNICA SERGIO DARIO BETCHAKDJIAN 10/09/2010 JORGE AZIZI HANNA 4865/11 e. 19/01/2011 N'º' 1765 v. 21/01/2011

  1. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES % 14 % SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Destino. Impugnación. Improcedencia. Orden de servicio. Efectos. EMPLEADOS PUBLICOS. Orden de servicio. Actuaciones sumariales. Efectos.

    ACTO ADMINISTRATIVO. Requisitos esenciales. Dictamen jurÃdico previo. Omisión. Saneamiento. Causa. Motivación. PROCURACION DELTESORO DE LA NACION. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.

    Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase D, contra la resolución que dispuso trasladarlo de la embajada de la República ante el Reino de Tailandia al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, toda vez que la referida resolución, constituye un acto regular, ajustado al ordenamiento jurÃdico aplicable. En el caso del funcionario recurrente, de conformidad con la normativa aplicable, artÃculos 54 y 56 de la Ley N'° 20.957, como principio, estarÃa destinado un mÃnimo de cuatro años en la Embajada del Reino de Tailandia, pero ese perÃodo se vio limitado por resolución del ministerio del área correspondiente, es decir, por el funcionario con competencia (delegada) para hacerlo. La falta de motivación del acto impugnado que alega el recurrente en su recurso, no alcanza mérito para desvirtuar su legitimidad, pues si bien en el considerando de la resolución atacada no se han expresado de manera concreta los motivos que constituyen su causa, de los antecedentes que obran en el expediente, se vislumbra la existencia de causa suficiente para el dictado de la orden de traslado cuestionada.

    La resolución impugnada, cuya forma reviste el carácter de orden de servicio en los términos del artÃculo 54 de la Ley N'° 20.957, constituye una declaración de voluntad de un...

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