Planilla 1751
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2010 |
Jueves 30 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 26 % 26 % Por cinco dÃas. Por disposición del Juzgado Federal N'° II a cargo por Subrogancia Legal del Dr. Mario Agustin Racedo, SecretarÃa de Leyes Especiales N'° II a cargo del Dr. Ramón Alberto Zelaya, en los autos caratulados: âLobo Luis Oscar y Otros s/Inf. Ley 23.737â, Expte. N'° 956/1, se ha dispuesto notificar a Luis César AlbarracÃn, de la resolución que a continuación se transcribe:
Resuelve I).- Declarar la prescripción de la acción penal de conformidad con lo normado por el art. 59, inc. 3, del Código Penal y en consecuencia disponer el sobreseimiento definitivo de Luis César AlbarracÃn, argentino,
D.N.I. N'° 16.541.925, con domicilio en calle Pueyrredón N'° 539 de esta ciudad de San Miguel de Tucumán, hijo de Cesar Hilario AlbarracÃn y de MarÃa Teresa Torres, sin apodos ni sobrenombres y ninguna causa judicial en trámite, y de Enrique Eduardo AlbarracÃn, argentino, D.N.I. N'° 26.400.207, domiciliado en calle Bolivar N'° 2.670 de esta ciudad de San Miguel de Tucumán, hijo de Guillermo Antonio Molina y de Susana Ester Richam de sobrenombre âChiquiâ y sin causa judicial en trámite, en merito a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad a lo normado por los arts. 336 inc 1 del Código Procesal Penal de la Nación.- II).- Notificar a los interesados, a su defensa, y al Sr. Fiscal Federal de la presente resolución.- III).- ArchÃvense las presentes actuaciones, una vez practicadas las notificaciones pertinentes.- Hágase saber.-.
Hágase saber.- Fdo: Dr. Mario AgustÃn Racedo - Juez Federal Subrogante - Ante mÃ: Dr. Ramón Alberto Zelaya - Secretario.- La providencia que dispone la presente medida dice: â////cumán, 07 de diciembre de 2.010.- Atento a las constancias e autos y lo normado por el art. 150 del C.P.P.N., practÃquese la notificación por Edictos.- Fdo: Dr.
Mario AgustÃn Racedo - Juez Federal Subrogante.
San Miguel de Tucumán, 07 de diciembre de 2.010.
Ramón Alberto Zelaya, secretario.
e. 24/12/2010 N'° 159673/10 v. 30/12/2010 % 26 % Por cinco dÃas. Por disposición del Juzgado Federal N'° II a cargo por Subrogancia Legal del Dr. Mario Agustin Racedo, SecretarÃa de Leyes Especiales N'° II a cargo del Dr. Ramón Alberto Zelaya, en los autos caratulados: âSalse José S.,
Pastrana Pablo V. y Quiroga Robles F. M. s/Inf.
Resuelve: I).- Declarar la prescripción de la acción penal de conformidad con lo normado por el art. 59, inc. 3, del Código Penal y en consecuencia disponer el sobreseimiento definitivo de José Santos Salse, argentino, D.N.I.
N'° 32.365.157, nacido el 25 de Marzo de 1.986, hijo de Jose Armando Salse y de Maria Helena Hoyos, sin apodos ni sobrenombres y sin causa judicial en trámite, con domicilio en calle Urquiza N'° 233 de la Provincia de Salta, Capital, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad a lo normado por los arts. 336 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación. II).- Notificar al interesado, a su defensa, y al Sr. Fiscal Federal de la presente resolución.II).- ArchÃvese las presentes actuaciones, una vez practicadas las notificaciones pernitentes.Hágase saber.- Fdo: Dr. Mario AgustÃn Racedo - Juez Federal Subrogante - Ante mÃ: Dr. Ramón Alberto Zelaya - Secretario.- La providencia que dispone la presente medida dice: â////cumán, 07 de diciembre de 2.010.- Atento a las constancias de autos y lo normado por el art. 150 del C.P.P.N., practÃquese la notificación por Edictos.- Fdo: Dr.
Mario AgustÃn Racedo - Juez Federal Subrogante.
San Miguel de Tucumán, 07 de diciembre de 2.010.
Ramón Alberto Zelaya, secretario.
Resuelve: I).- Declarar la prescripción de la acción penal de conformidad con lo normado por el art. 59, inc. 3, del Código Penal y en consecuencia disponer el sobreseimiento definitivo de José Santos Salse, argentino, D.N.I.
N'° 32.365.157, con domicilio en calle Urquiza N'° 233 de la ciudad de Salta, hijo de Jose Armando Salse y de Maria Helena Hoyos, sin apodos ni sobrenombres y sin causa judicial en trámite, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente y de conformidad a lo normado por los arts. 336 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación. II).- Notificar al interesado, a su defensa...
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