Planilla 1612

Fecha de publicación11 Junio 2010
Fecha de disposición11 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31923

Inf. Ley 23.737 y Ley 25.891 en Villa Gesell', cita y emplaza por el término de 5 días a fin de que comparezca a estar a derecho y prestar declaración indagatoria Jorge Fabián Romano, DNI nro.

20.540.432, argentino, de estado civil casado, vendedor ambulante, que lee y escribe, nacido el 28 de diciembre de 1968 en Capital Federal, hijo de Osvaldo (f) y de María Luisa Gutierrez, con últimos domicilios declarados en la Isla del Delta y Río Sarmiento (altura 189) de muelle Carlín, primera sección Islas, del Partido de Tigre o en la Avda. 6 nro. 2729, entre 127 y 129 de Villa Gesell, ambos, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento, --en caso de incomparecencia injustificada--, de ordenarse su captura y declarárselo rebelde.

Dolores 5 de mayo de 2010. Guillermo Federico Rimondi, juez federal subrogante. Juan Pablo Curi, secretario federal interino.

e. 09/06/2010 N° 61657/10 v. 15/06/2010 JUZGADO DE CONCILIACION Y TRAMITE DEL TRABAJO DE LA 6º NOMINACION TUCUMAN Se hace saber a Atalia S.R.L., que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra.

Susana Myrian Hanssen, Juez; Secretaría Actuada desempeñada por el Proc. Alberto Rene Castro, del Centro Judicial de la Capital de la Provincia de Tucumán, tramitan los autos caratulados: 'Di Gregorio Claudia Silvina c/Atalia S.R.L. y Otros s/Cobro de Pesos', Expediente Nº 1899/02, en los cuales se ha dictado el proveido de fecha 04-11-09, a fin de que se publique edictos en el Boletín Oficial de la Nación,

Libre de Derecho, por el término de cinco días, el traslado de la demanda, con una síntesis del contenido de la misma. A continuación se transcribe el mencionado proveído que ordena: 'San Miguel de Tucumán, 4 de Noviembre de 2.009.Téngase presente lo manifestado, y atento a las constancias de autos, habiéndose corrido el traslado demanda a Atalia S.R.L. conforme constancias de fs. 100/102 de autos, en el domicilio informado por la Inspección General de Justicia de la Nación (fs. 287/298), con resultado negativo y atento a lo dispuesto por el Art. 21 del CPL., córrase traslado de demanda a la nombrada conforme proveído de fecha 26/02/2003 (fs. 33) mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación por el término de cinco días, con transcripción de una síntesis de la demanda, redactada por secretaría.- A sus efectos Líbrese Oficio Ley 22.172'.Fdo. Dra. Susana M. Hanssen -Juez- Acto seguido se transcribe el decreto de fs. 33, por el que se ordena el traslado de la demanda: 'En mérito al instrumetno de poder ad-litem que se acompaña, téngase al letrado Luis Isaac Salado por apersonado, en el carácter invocado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley. Hágase saber que al presentante que deberá adjuntar la constancia de inscripción o no ante el I.V.A. (conforme Resolución General 689 AFIP, 2º Párrafo), antes de la regulación de sus honorarios. Resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documentación acompañada y agrégrense a los autos sus fotocopias. Proveyendo el escrito de demanda: Cítase y emplácese a Atalia S.R.L. y a Juan Jorge Campissios y a Ana María del Valle Moavra, el primero de ellos en la persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de veinte días para el primero de los nombrados y de quince días para los restantes, comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córraseles traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58 y 60 de la ley 6240, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de igual digesto procesal.- Lunes y Jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente día hábil en caso de feriado. A efectos de la notificación al codemandado a Atalia S.R.L., Líbrese Cédula Ley 22.172 a Capital Federal, autorizándose para su diligenciamiento al letrado Luis Isaac Salado, y/o la persona que éste designe. Personal. A la medida cautelar solicitada: Previo adjunte copias para la formación del incidente por cuenta separada'.Fdo. Dra. Susana M. Hanssen -Juez-.- Acto seguido, se transcribe síntesis del contenido de la demanda. Se apersona el Dr. Luis Isaac Salado, abogado del fuero local con...

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