Planilla 1568
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2010 |
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal.- 2º). Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º).
Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa.- 4º). Declarar al Menor Rodriguez, Alan Mauricio, nacido el 25 de febrero de 1995, en Capital Federal, con Documento Nº 38.881.020, hijo de María Lorena Saldivar y de con domicilio en Pedro de Mendoza Nº 2454 de Valeria del Mar, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa Nº 00538-09, Caratulada 'Larraule, Luciano Andrés; Meza, Ezequiel Isaac y Rodríguez, Alan Mauricio S/Robo en Tentativa en Pinamar', de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal.- 5º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 6º).- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente, causa.- 7º).- Declarar al Menor Meza,
Ezequiel Issac, nacido el 18 de mayo de 1996, en Pinamar, con Documento Nº 39.787.307, hijo de y de Omar Rubén Meza con domicilio en Montevideo e/Esparña y Urquiza 1442 de Ostende, no punible, sobreseyendolo definitivamente en la presente causa Nº 00538-09, Caratulada 'Larraule, Luciano Andrés; Meza, Ezequiel Isaac y Rodríguez, Alan Mauricio s/Robo en Tentativa en Pinamar', de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal.- 8º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 9º).Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa.- Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor.- Líbrese Oficio a Comisaría para Notificar al menor y persona responsable-...
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