Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 036636/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36636/2015 PLANICIES SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional a fs. 112/5 y fs. 181/5 vta. contra las resoluciones de fs. 108/9 y fs. 179; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto aquí interesa, a fs. 108/9 el Tribunal Fiscal de la Nación ordenó a la Dra. S. que en el plazo de diez días practique nueva liquidación de los intereses por mora en el pago de sus honorarios, aprobándola a fs. 179.

  2. ) Que, disconforme con esas decisiones, a fs. 112/115 el Fisco interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y a fs. 181/185 vta. de apelación, que fueron contestados por la contraria a fs. 191/196 vta.

    Manifiesta que la presentación de la declaración jurada prevista en el decreto 6080/69 es un requisito imprescindible para la percepción de honorarios por parte del Estado Nacional, circunstancia conocida por la Dra.

    S., quien además efectuó dicha presentación a efectos de percibir los honorarios aquí involucrados. En consecuencia, considera que no puede pretenderse que el Fisco Nacional asuma el costo de la demora en que incurrió la peticionante para iniciar un trámite del que estaba perfectamente anoticiada por su condición de profesional que, además, intervino en varias causas iniciadas contra el organismo fiscal.

    Esgrime que el Tribunal Fiscal no es un órgano ejecutor de sus propias sentencias y, por ende, es incompetente para expedirse sobre la situación planteada por la Dra. S., circunstancia que acredita la falta de sostén jurídico y procesal de la liquidación dispuesta por el a quo, la que solicita se revoque. Cita jurisprudencia que estima aplicable.

    Asevera que, en función del monto involucrado, se debió

    efectuar la correspondiente previsión presupuestaria conforme lo establecido por los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982. En ese orden de ideas, puntualiza que, en el sub examine no medió mora alguna puesto que: (i) el Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27268465#221981286#20181120105819752 reclamo de los honorarios por parte de la Dra. S. fue realizado el 30/09/2016; (ii) los emolumentos fueron presupuestados para el ejercicio 2017; y (iii) el pago fue realizado el 17/11/17.

  3. )...

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