Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2016, expediente B 74166

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.166 "P., S. O. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. S.O.P. dedujo pretensión indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que le habría ocasionado el hecho de haber sido encausado por el delito de robo triplemente calificado del que más tarde fue absuelto por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, circunstancia que aun así le habría frustrado la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional mientras se hallaba alojado en la Unidad N°7 de Gualeguay, en la provincia de Entre Ríos, cumpliendo una condena previa.

    A lo expuesto, se agravia también por las lesiones que alega haber padecido por parte de los internos de la Unidad N°41 de Campana, durante el tiempo en el que debió permanecer recluido en ese establecimiento carcelario.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, cuya jueza subrogante tuvo al actor por presentado y, previo a expedirse en punto a su competencia, ordenó que se aclare acerca de la conducta generadora de responsabilidad estatal (fs. 37).

    Satisfecho lo anterior, la magistrada titular del organismo declaró oficiosamente su incompetencia en la inteligencia de que la controversia no se hallaba originada en el ejercicio de funciones materialmente administrativas sino que, antes bien, radicaba en actos de naturaleza jurisdiccional. De tal manera, invocando precedentes de esta Corte que creyó aplicables al caso, giró las actuaciones al Fuero Civil y Comercial para que allí sea ventilada la cuestión litigiosa (fs. 41/43) .

  3. En este estado tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 departamental. No obstante, el juez a su cargo, atendiendo también a precedentes de este Tribunal vinculados a la especie, se rehusó a conocer en el asunto. Para así decidir, ponderó que en autos existían dos pretensiones que por razones de concentración correspondía subsumir en los términos de la cláusula general del contencioso administrativo contenida en el art. 166in finede la Constitución provincial y, a mayor especificidad, en la regla del art. 2 inc. 4° de la ley 12.008 (fs. 49 y vta.).

    Fue así que a fs. 50 quedó finalmente planteada la...

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