Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 046195/2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 46195/2012 PLANES K.A. Y OTRO c/ B.M. DE LAS MERCEDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido recibidas las actuaciones para el tratamiento de la apelación concedida a fojas 727 contra la providencia de fojas 721 y fojas 299/300 de los autos I., M.A. c/Barbieri, M. de las Mercedes y otro s/daños y perjuicios”, Expte. N°

90.318/2014.

En principio, la acumulación de procesos constituye una cuestión de estricto carácter procesal que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 191 del Código Procesal la decisión sólo es apelable en cado de declararse la improcedencia de la misma.

Ello no obstante, atendiendo a que la resolución de fojas 299/300 de los autos referidos ut supra ha sido adoptada sin que el apelante tuviera oportunidad de expedirse sobre la cuestión, razones de defensa en juicio conducen a analizar las quejas articuladas, las que, se adelantan, no han de prosperar.

Concerniente a los cuestionamientos formulados, el fundamento de la acumulación responde a un principio de economía procesal y a la finalidad de evitar la posibilidad de sentencias contradictorias, lo que en el caso puede acontecer –contrariamente a lo que sostiene el recurrente- toda vez que en ambos expedientes se encuentra demandada M. de las Mercedes Barbieri.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13684983#169422553#20161220130401972 Ha dicho la extremo que no resulta de posible acaecimiento en el caso que nos ocupa, aún a pesar de los esfuerzos de la apelante por demostrar lo contrario, en el memorial que se analiza.

deAsí pues, no puede sino concluirse que el recurso articulado a fojas 203 ha sido mal concedido.

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 86 por el actor y a fojas 93 por el demandado, contra la resolución de fojas 81/83 vuelta mediante la cual se mandó llevar adelante la...

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