Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 2015, expediente Q 73603

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.73.603 "PLANES JUAN OSVALDO C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO S/ RECURSO DE REVISION COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)--"

La Plata, 22 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias agregadas, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró la caducidad de la instancia en el recurso de revisión deducido por el doctor J.O.P. contra la resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, confirmatoria de la sanción de cinco meses de suspensión en el ejercicio profesional, impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro (fs. 5/8).

    Frente a lo así resuelto el accionante articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 2/4 vta.) el que denegado (fs. 1 y vta.), motivó la queja en abordaje (art. 292, C.P.C.C.; fs. 9/11).

  2. Al respecto cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. A. 72.641, 11-IX-2013; A. 72.821, 5-III-2014; A...

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