Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 040203/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 40203/2014, “Planas, M.Á.c.B., Alberto

Bernardino y otros s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario del caso M.Á.P. reclamó una indemnización por los daños que dijo haber

    sufrido por una caída en la vereda. Según contó en la demanda, en la mañana

    del 25 de junio de 2012 caminaba por avenida S.8., cuando al llegar a la

    esquina con la calle Ventana el pie izquierdo tropezó con un adoquín que se

    hallaba por encima de una tapa existente en la vereda, totalmente deteriorada y

    rota. Perdió el equilibrio y cayó impactando con la cadera izquierda. Lo

    ayudaron a levantarse y a trasladarse hasta el local comercial Pombar, negocio

    de un conocido, a poca distancia del lugar de la caída. Por los dolores debió

    llamar a su esposa para que lo lleve a su casa. Al día siguiente asistió a la

    Clínica San Camilo donde le hicieron estudios, le dijeron que permanezca en

    reposo y le recetaron un calmante inyectable. El dolor persistía y no podía

    caminar, la pierna izquierda se le fue para un costado y debió llamar a una

    ambulancia que lo trasladó al S.M.. Allí le extrajeron nuevas placas

    y detectaron que el fémur izquierdo estaba totalmente desplazado y la cadera

    del mismo lado fracturada, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente

    para la colocación de una prótesis completa de cadera izquierda.

    Demandó tanto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) como a

    A.B.B. y L.B. en su calidad de

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    propietarios y frentistas del inmueble ubicado en avenida S.8., y a

    G.C.P. en su carácter de guardián, dado que era locatario de

    los Berenbaum y explotaba el local comercial ubicado en la esquina donde

    sufrió la caída.

    Tanto A.B.B., como G.C.P. y el

    GCBA negaron los hechos relatados en la demanda.

    L.B. no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía, situación

    que luego cesó con su presentación.

    La sentencia hizo lugar a la demanda, por lo que condenó a L.B.,

    A.B.B., C.G.P. y al GCBA a pagar las

    sumas allí indicadas, sus intereses y las costas.

    Este pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La actora, en su

    expresión de agravios, cuestionó los montos reconocidos por incapacidad

    sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos de tratamiento psíquico, el

    rechazo del reclamo formulado por daño a la vida de relación en forma

    autónoma y el rechazo del daño estético. Tanto P. como los

    codemandados B. cuestionaron la responsabilidad y las costas.

    Finalmente, el GCBA se agravió de lo decidido en torno a la responsabilidad,

    de los montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y

    daño moral, y del plazo de pago fijado en la sentencia.

    Los Berenbaum contestaron los agravios de la actora, al igual que P.; y la

    actora contestó los agravios de todos los demandados en una única

    presentación.

  2. Existencia del hecho Los demandados se agraviaron de que el juez de la instancia anterior haya

    tenido por probado el hecho y la relación de causalidad con los daños que

    surgen de los peritajes.

    A.B. y L.B. plasmaron una serie de consideraciones

    sobre los dichos de los testigos G. y A., prueba considerada eficaz

    por el juez para afirmar que el accidente ocurrió en el lugar, momento y con la

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    mecánica relatada por Planas. Sostuvieron que esos testimonios son falsos,

    ocultaron situaciones, carecieron de toda objetividad y fueron construidos por

    dichos de terceros, sin ser presenciales. Argumentaron que el relato formulado

    en la demanda fue en singular y jamás se mencionó que el actor venía

    acompañado o caminando junto a una tercera persona, siendo ambos testigos

    conocidos del actor desde varios años atrás. Que el negocio del conocido al

    que dice el actor que lo acompañaron es precisamente del testigo G. y que,

    según el testigo A., luego de ayudarlo a incorporarse acompañó a

    Planas hasta el negocio donde trabajaba. Por tanto –afirman– el actor era

    empleado o trabajaba en el negocio P. perteneciente al testigo G.,

    situación que fue ocultada por ambos.

    Agregaron que ni G. ni A. mencionaron la respectiva presencia

    del otro en la escena, y que ambos sostuvieron que fueron los únicos que

    ayudaron al actor a levantarse y trasladarse hasta el local P.. Así,

    concluyeron que los testigos no son solo contradictorios entre sí, sino también

    con el relato del actor en su escrito de demanda.

    P. señaló que si bien los testigos refirieron una caída en la esquina,

    destacaron que una vez incorporado el actor se dirigió a un negocio que

    quedaba a una cuadra, por lo que no hay ninguna referencia sobre intervención

    policial, llamado al SAME o a algún servicio de emergencias. Tampoco se

    pidió ayuda en el local por él alquilado, al cual conocía. Además, el actor no

    requirió atención médica posterior sino que se fue a su casa. Cuestionó esta

    conducta, que no se condice con las dolencias aquí probadas.

    El GCBA señaló que al establecer la existencia de conexidad causal entre los

    daños y el supuesto estado de la acera, el sentenciante fundó su decisión en la

    declaración testimonial de los testigos ofrecidos por el actor, que resultan ser

    allegados, en las imágenes fotográficas certificadas por escribano público pero

    tomadas varios meses después de ocurrido el supuesto accidente, y en el

    peritaje ingenieril. Pero que no ponderó que P. no recibió asistencia

    médica en el lugar ni en el día del supuesto accidente, pese a que las lesiones

    eran de gran magnitud. Tampoco se confeccionó sumario policial. Por lo tanto,

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    al no haber elemento probatorio alguno que corrobore las declaraciones

    testimoniales, afirmó que no se encontraría demostrada la relación causal entre

    los daños pretendidos y una posible falta de servicio por parte del GCBA en

    ejercicio del poder de policía.

    Pues bien, en primer lugar cabe señalar que no hallo contradicción entre el

    relato formulado en la demanda y los dichos de los testigos. Es que el actor

    contó que caminaba por la vereda de la avenida S. y cayó como

    consecuencia del adoquín colocado en el agujero de una tapa allí ubicada, y

    fue ayudado a levantarse y a trasladarse hasta el negocio P..

    Precisamente, los testigos declararon haber ayudado al actor a levantarse y a

    llegar al local mencionado. Si bien puede advertirse una falta de precisión en

    el relato de la demanda, lo cierto es que ambos testigos fueron ofrecidos en el

    escrito de inicio a fin de declarar “sobre la producción del accidente” (ver

    pág. 79). Por otro lado, no es cierto que ninguno de los testigos ubique al otro

    en el lugar del accidente, puesto que G. declaró que había otro señor

    caminando atrás de ellos que ayudó a levantarse a P. (ver pág. 334).

    Además, del relato que efectuó el actor a la perita psicóloga se desprende que

    iba acompañado (ver pág. 385).

    Tampoco encuentro relevante que el local donde fue acompañado Planas sea

    su lugar de trabajo, y no se encuentra probado que G. fuera el dueño o

    titular de tal local como invocaron los demandados B. en sus

    agravios.

    Pero aun si por hipótesis se desconociera totalmente el valor probatorio de

    esas declaraciones, lo cierto es que igualmente hay otros elementos que

    conforman indicios suficientes para dar por probada la caída del actor como

    consecuencia del adoquín colocado en el agujero de una tapa ubicada en la

    vereda, como son: a) las fotografías certificadas por escribano público; b) la

    pericia del ingeniero civil J.A.N.; c) la pericia médica de

    C.E.D.; d) las constancias de atención en el Sanatorio Mitre.

    Así, en las fotografías certificadas de pp. 21/30 y en las acompañadas en las

    pp. 31/35 se observa la tapa ubicada sobre la vereda, con un agujero en una de

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    sus esquinas, tapado por un adoquín que sobresale del nivel del piso y que se

    vuelve riesgosa o peligroso para la circulación peatonal.

    El perito ingeniero N. señaló que al momento de realizar su pericia

    (septiembre de 2018) las características del lugar habían variado, debido al

    ensanchamiento de los carriles de circulación automotor por la creación del

    Metrobus, y que la tapa en cuestión se encontraba ahora sobre la calzada

    vehicular y no sobre la vereda, la cual fue angostada. También indicó que el

    adoquín (agrego: lógicamente) ya no estaba en el lugar (ver pág. 377, respuesta

    al punto de pericia 2). No obstante, manifestó que, sobre la base de las

    fotografías certificadas acompañadas, el relato de la mecánica del accidente

    indicado en la demanda resulta verosímil (ver misma pág., respuesta al punto

    de pericia 3, y pág. 378, respuesta al punto de pericia 7) y que en dicho

    momento no se hallaban cumplidas las medidas de seguridad correctas para

    evitar la ocurrencia de un siniestro como el aquí denunciado (ver pág. 378,

    respuesta al punto de pericia 6).

    Finalmente, el perito médico D. informó que Planas sufrió fractura de

    cadera izquierda por la que fue intervenido, y que presenta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR