Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Mayo de 2021, expediente CNT 065830/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

65.830/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56348

CAUSA Nº 65.830/2015 -SALA VII- JUZGADO Nº 14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “PLANAS, JUAN PABLO C/ SINERGIA MOVIL SRL Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de receptó en lo principal el reclamo del actor,

    llega apelada por éste y por la codemandada Telefónica Móviles Argentina SA, a tenor de la presentaciones del 01 de febrero de 2021 y del 04 de febrero del 2021, que no obtuvieron réplica.

    Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en el orden en que se exponen a continuación.

  2. Afirma la coaccionada que le causa agravio la responsabilidad que le endilgó la magistrada a quo. Sostiene que la decisión resultó arbitraria, en la medida que habría considerado acreditado que la actora prestaba tareas en su favor. Indica que, sin perjuicio de la rebeldía decretada respecto de Sinergia Móvil SRL (cfr. art. 71 LO), el actor debió probar los presupuestos de responsabilidad que justificaran la condena a su respecto, y que sin embargo no lo habría hecho.

    Reseñado en planteo recursivo, vale aclarar que del pronunciamiento no surge que se haya atribuído responsabilidad a Telefónica Móviles de Argentina SA en carácter de empleadora del demandante, sino como responsable solidaria (cfr. art. 30 LCT), por lo que los argumentos que esboza la recurrente en este sentido resultan desacertados.

    Señalado lo anterior, cabe advertir que contrariamente a lo que se alega en la presentación en análisis, la magistrada no fundó su decisión en la contumacia procesal en que quedó incursa la empleadora del Sr. Planas, sino en la valoración que practicó del testimonio de O. (fs. 236/238), que la condujo a de tener por acreditadas las tareas que realizaba el actor en la atención de clientes y comercialización de productos (equipos y planes) de Movistar.

    Desde tal enfoque, la accionada no cuestiona de manera eficaz, los hechos que entendió acreditados la sentenciante, a través de la prueba producida en autos (testimonial),

    vinculados a la subcontratación que llevó a cabo Telefónica Móviles Argentina SA, a fin de comercializar sus productos y servicios a través de Sinergia Móviles SRL.

    Así las cosas, comparto el temperamento adoptado en origen respecto de la responsabilidad que le cabe a la recurrente en los términos del art. 30 LCT.

    En tal entendimiento considero del caso mencionar, que la norma de referencia impone la solidaridad a aquellos que cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o la explotación habilitados a su nombre o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le da origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    65.830/2015

    Dicho esto, destacaré que, en mi opinión, por actividad normal no solo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la demandada, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias, de manera que aun cuando fueran secundarias, son imprescindibles e integran normalmente -con carácter principal o auxiliar- la actividad, debiendo excluírse solamente las actividades extraordinarias o eventuales.

    En el caso sub examine, las tareas que desarrolló el actor para Telefónica Móviles Argentina S.A. a través de su...

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