Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Agosto de 2022, expediente COM 001946/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PLANAS, A.C. c/ JVP CONSULTORES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 1946/2022 SIL

Buenos Aires,24 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante la resolución dictada por el Sr. Juez de Grado en tanto desestimó el dictado de ciertas medidas cautelares a saber:

    (a) la suspensión de las decisiones adoptadas en el marco de la asamblea celebrada en 20 de septiembre de 2021 (puntos 3,4,5 y 6) ; (b) la designación de un veedor judicial y c) la inhibición general de bienes de los codemandados P.L.J. y M.N.P. de la Torre (v.fs.74/75 ).

    Los agravios se desprenden de la presentación obrante a fs.

    78/86 conforme ilustra la nota de elevación.

  2. En su decisorio el a quo denegó: (i) la suspensión de la ejecución de la resolución aprobatoria de los estados contables con fundamento en el carácter excepcional y restrictivo con el que cabe analizar la medida, en tanto la misma coincidía con la acción de fondo y no se había OFICIAL

    USO

    demostrado el peligro en la demora ya sea respecto del patrimonio social o del interés del accionista; (ii) la petición de intervención judicial y la designación en subsidio de un veedor, en razón que el accionante no dedujo la acción principal junto con la petición de remoción de los administradores como lo establece la LS: 214 y iii) la solicitud de inhibición general de bienes de los codemandados en tanto no verificó cumplidos los recaudos propios de toda cautelar (verosimilitud y peligro en la demora).

    Por su lado el recurrente se quejó de los fundamentos expuestos por el magistrado para desestimar la suspensión de la asamblea respecto de los estados contables, en tanto según sus dichos, soslayó la Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    ponderación de los hechos expuestos en la demanda para considerar verosímil el derecho que postula y el daño que pueda causar la aprobación del Balance con el impacto a terceros. Cuestionó la no admisión a nombrar un veedor como está dispuesto en el código procesal, con la finalidad que brinde información sobre el cumplimiento de las normas en la administración financiera y orgánica de la sociedad, emitiendo informes en los términos del art. 224 Cpr. Por último, respecto a la inhibición, remitió a los hechos del escrito de demandada. En cuanto al peligro en la demora, manifestó que con la medida se pretende evitar que por maniobras de los Sres. J. y De la Torre, se coloque a la sociedad en una situación de insolvencia.

  3. En consideración del ámbito cautelar propuesto y sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de pronunciamiento definitivo, es oportuno recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de los temas tratados en una deliberación social impugnada se condicionan a la confluencia de los siguientes requisitos: (i) petición de un sujeto legitimado al efecto, (ii)

    existencia de motivos graves e, (iii) inexistencia de perjuicios para terceros (conf. C.. Sala A, 22/6/1982, "M.H.L. c/Empresa de OFICIAL

    USO

    Transportes General Roca", JA, 1983-I, Síntesis p. 135, índice, fallo cit. por Halperín-Otaegui, Sociedades Anónimas, Buenos Aires, 1998, pág. 779; S.B., 31/10/1983, "Milrud Mario c/The American Rubber Co. SRL"; Sala E,

    10/2/1987, "La Gran Provisión S.A. c/ M. y Cía. S.A. s/ inc. med. cautelares";

    íd. 30/3/1995, "G.B. c/ Aerolíneas Argentinas SA").

    Aunque prevista en ordenamiento sustancial, la medida del art.252 LGS se halla también sujeta a requisitos que deben cumplir las disposiciones precautorias en punto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (arts. 195 y 196 CPCC).

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Al mismo tiempo, a la ley no escapa la posibilidad de que mantener una decisión asamblearia en estado de latencia pueda implicar perjuicio para el ente cuya voluntad se formó en la reunión de socios.

    Justamente, para conjurar tal estado de situación impone la prestación de contracautela por los eventuales daños que la medida pueda causar a la sociedad.

    En torno de la expresión "motivos graves" a la que expresamente alude la norma mencionada cabe reconocer el disenso existente acerca de su alcance. Cualquiera que sea la posición que se adopte sobre este aspecto, parece claro que -en los límites en que la cuestión puede actualmente juzgarse- la facultad que el ordenamiento societario confiere al juez para decidir la suspensión de los acuerdos sociales impugnados persigue una doble finalidad de protección: (i) conjurar el eventual perjuicio individual,

    que en el caso, ciertamente, no ha invocado y (ii) evitar la consumación de actos lesivos del interés social.

    Esto es, aparecen concernidas dos órbitas de intereses...

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