Sentencia de Sala II, 1 de Junio de 2010, expediente 28.959

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n°28.959 “Plana Alsinet,

L.Á. s/sobreseimiento”

Juzgado Federal n°12 - Secretaría n°24

Expediente n°6.611/2004/18

Reg. n° 31.497

Buenos Aires, 1° de junio de 2010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/8 por F.G. y a fojas 9 por el doctor H.F., contra la resolución que luce a fojas 1/4 en cuanto dispone S. a L.P.A. en orden a los hechos que le fueran imputados en esta causa (artículos 334 y 336 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, presentaron memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, F.G. a fojas 23/7 y H.F. a fojas 28/9,

quienes sostienen que la maniobra investigada en autos no pudo consumarse sin la participación del doctor L.P.A..

III- Llegado el momento de resolver debe decirse que en las anteriores intervenciones de este Tribunal se analizó detalladamente la maniobra ilícita investigada en la causa, habiéndose confirmado los procesamientos -con distintos grados de participación- de los imputados R.A.S., L.P., J.C.C. y P.C., por los delitos de defraudación por desbaratamiento de derechos en concurso ideal con defraudación por venta de cosa ajena (Causa nº27.114

S. y otros

, reg. nº29.671, rta. el 30/3/2009 y Causa nº27.936, “C. y otros”,

reg. nº30.841, rta. 17/12/2009).

Debe recordarse en tal sentido, que se acreditó que uno de los herederos de los socios de Cerro Largo S.A., J.C.C., actuando como apoderado de dicha sociedad, presentó en el expediente caratulado “Cerro Largo S.A.

c/Misa Chico S.A. s/reivindicación” un fraudulento contrato de cesión a favor de su amigo personal J.C.Z. -que comenzó a actuar en representación de la sociedad Chacras de Coria en formación-, a quien le transfirió todos los derechos y acciones correspondientes a esas actuaciones.

Como consecuencia de esa maniobra se logró el desapoderamiento en perjuicio de otros legítimos sucesores, de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito de Chacras de Coria, departamento de L. de la provincia de Mendoza,

conformada por algo más de nueve hectáreas y treinta y un lotes que pertenecían a la Sociedad Cerro Largo S.A..

Ahora bien, aunque en el trámite que tuvo el mencionado juicio de reivindicación intervino el imputado L.Á.P.A. en su condición de juez a cargo del...

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