Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 025339/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70020 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25339/2013 (Juzg. Nº 13)

AUTOS: “PLAN SHIRLY C/ D.C. VIAJES Y TURISMO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada D.C. Viajes y Turismo S.A. presenta su memorial recursivo a fs. 366/378; y la actora, por su parte, lo hace a fs. 383/386; siendo dichas quejas replicadas a fs.

394/407 y a fs. 388/390 por sus respectivas contrarias.

Asimismo, la perito contadora a fs. 364 y la representación letrada de la parte actora a fs. 380/382 –por su propio derecho- cuestiona los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20269574#164493920#20170920135708404 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la demandada DC Viajes y Turismo SA, quien básicamente cuestiona que la sentenciante de grado haya considerado que el despido indirecto en que se colocara la trabajadora se ajustó a derecho pues entendió que en el caso, existió una deficiente registración del vínculo dependiente que uniera a las partes tanto en cuanto a la fecha de ingreso como en lo que respecta a la categoría en que se desempeñaba la trabajadora.

La quejosa argumenta como fundamento de su postura que en el pronunciamiento de grado no se valoró adecuadamente la prueba documental aportada, como así tampoco la pericial contable ni la informativa; cuestionando asimismo, la eficacia otorgada a determinadas declaraciones testimoniales en detrimento de otras.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.

Ello así por cuanto en mi opinión, surge acreditado tanto que la actora ingresó a laborar en fecha anterior a la que consta registrada (la actora invoca haber ingresado el 13/6/2012 y su registro data del 14/8/2012), como las tareas por ella cumplidas.

En este sentido, destaco que...

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