Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2022, expediente COM 022918/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/ ZINONI GONZALEZ,

H.O.s.P.

EXPEDIENTE COM N° 22918/2021 SIL

Buenos Aires,4 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el apartado quinto de la providencia de fs. 21

    -sostenida en fs. 29- que desestimó el pedido de secuestro del auto prendado con carácter previo a la intimación de pago, al entenderlo violatorio de las disposiciones de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor.

    El recurso se fundó con el escrito de fs. 22/8.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 32/50.

  2. La cuestión neurálgica que modula la providencia en crisis ya ha sido objeto de tratamiento análogo en esta Sala con fecha 23/8/2021 en el precedente caratulado: “HSBC Bank Argentina S.A. c/García, D.C. USO OFICIAL

    s/secuestro prendario”, Expte. COM N° 5454/2015, cuyas consideraciones más salientes han de ser reproducidas a continuación dada su pertinencia con la temática traída a consideración.

    En el fallo “HSBC Bank Argentina S.A. c/Martínez, R.V. s/secuestro prendario (Fallos 342:1004) el Máximo Tribunal puso fin a la vacilación en torno de la aplicación de las normas que tutelan los derechos de consumidores y usuarios al secuestro prendario, descartando la prelación normativa del régimen de la prenda registral sobre las normas que tutelan los derechos de los consumidores protegidos por la Constitución Nacional. Además, decidió en forma terminante que “privar al deudor” -en relación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN.

  3. Desde esta valoración, cabe concluir que la solicitud del accionante de obtener la orden de secuestro en el auto de inicio resulta incompatible con la vigencia de varias disposiciones que rigen la Ley de Defensa del Consumidor tal como se decidió en el grado. Ciertamente, la cuestión debe abordarse desde la perspectiva constitucional que informa el más Alto Tribunal, ponderando en esa orientación lo dispuesto por los arts. 3

    y 37 LDC y el art. 1094 del CCyCom y adoptarse la decisión que mejor proteja los derechos de los consumidores.

    Ello así por cuanto la Constitución es Ley de Suprema o norma fundamental, no sólo por ser la base que erige todo el orden jurídico-político de un estado...

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