Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Diciembre de 2021, expediente FCB 003669/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ .

s/INHIBITORIA”

En la ciudad de Córdoba, a un días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ .

s/INHIBITORIA

(E.. N°: FCB 3669/2020) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados (fs. 260) en contra de la Resolución dictada con fecha 20/04/2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de esta ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a estudio del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados (fs. 260) en contra de la Resolución dictada con fecha 20/04/2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de esta ciudad, que rechazó la inhibitoria planteada y declaró la incompetencia del Tribunal para entender en la causa “ACOSTA, N.I. Y OTROS

c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA Y OTRO

(E. 8996202) que tramita ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de 27º nominación de la provincia de Córdoba (fs. 259).

II.- Al fundar sus agravios, el apelante manifiesta que el juez de grado procedió a rechazar el planteo de inhibitoria sin analizar en profundidad el contenido de la demanda y los fundamentos jurídicos que se expusieron a tal fin. Al respecto, expone que la Cámara 7ma. de Apelaciones en lo Civil y Comercial ya dictó sentencia con fecha 11/12/2020 en la aludida causa, declarando la incompetencia de la justicia provincial para continuar entendiendo en el proceso por considerar que la materia de debate corresponde a la justicia federal.

Esgrime que este fuero de excepción resulta competente en razón de la materia y en virtud del domicilio de las personas.

Fecha de firma: 01/12/2021

Alta en sistema: 03/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

34691074#309383202#20211201124551973

En cuanto al primero, sostiene que la regulación de los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados emana de lo dispuesto por el Decreto 142.277/43, la ley 22.315, la RG de la IGJ Nº 8/2015 y las resoluciones conjuntas Nº

366/2002 y 85/2002 del Ministerio de Justicia y DDHH y el Ministerio de Economía,

normativa que debe ser analizada en el presente caso y que reviste de carácter federal,

excediendo del marco regulatorio que contempla la ley de Defensa del Consumidor

24.240.

Además, afirma que la naturaleza federal del tema debatido ya fue avalado por la CSJN en distintos fallos, tales como en “Estado Nacional c/ Chubut Provincia del s/inconstitucionalidad” (sentencia de fecha 15/10/1991) y “Autolatina de Argentina S.A. de Ahorro y otros c/ Córdoba provincia de s/ inconstitucionalidad” (sentencia de fecha 01/12/1992) y por este propio Tribunal en los autos “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/ FCA de Ahorro para fines determinados y otros s/ amparo colectivo”, sentencia de fecha 30/05/2020.

En cuanto a la competencia federal en razón de las personas, expone que el polo activo del proceso está conformado por personas que se encuentran domiciliadas en distintas localidades de la provincia de Córdoba, mientras que su mandante se domicilia en la ciudad autónoma de Buenos Aires, por lo que procede también el fuero federal por distinta vecindad de las partes. En atención a lo antedicho, solicita la revocación de la resolución apelada y se acoja su planteo de inhibitoria (fs. 262/273).

Llegados los autos a esta Alzada se corrió vista al F. General interino,

quien dictaminó en sentido favorable a la competencia de la justicia federal para entender en el proceso (fs. 15/19).

III.- Conforme fueron sintetizados los agravios del apelante, corresponde dilucidar si las...

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