Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 005627/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5627/2014 PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la Disposición D.N.C.I Nº

    13/2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS una multa de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, al no reintegrar a la denunciante la totalidad de las cuotas abonadas en un plan de ahorro. Por otra parte, ordenó abonar a la consumidora el equivalente a 3 (tres) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en concepto de daño directo (v. fs. 26/34).

    En dicha decisión, el organismo interviniente indicó que las presentes actuaciones “…se originan en fecha 22/03/11 con motivo de la denuncia efectuada por la Sra. S.P., DNI Nº 93005901, ante la Dirección de Defensa del Consumidor. En aquella, la denunciante esencialmente manifiesta haber suscripto con la firma PLAN OVALO S.A la solicitud de adhesión a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor marca Ford modelo KA Plus, del Grupo 5866, Orden 103, y que luego de haber pagado la totalidad del plan, remitió una carta documento a la firma Plan Ovalo S.A., informando el desistimiento del plan, solicitando el reintegro de lo abonado”.

    Sin embargo, consignó que “…ante dicha solicitud la firma denunciada le abonó la suma de $ 45.673,21 cubriendo dicho importe el 91 % del total del valor de las cuotas abonadas por la denunciante. Ante tal situación la denunciante se encuentra disconforme con la suma percibida toda vez que se le informó que tendría una quita Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19493341#145542113#20151221122617184 del 2% del valor actualizado de la unidad suscripta y además no se le entregó liquidación detallada alguna…”.

    En tales condiciones, expresó que “…la sumariada no reconoce la materialidad de la infracción sin lograr sus argumentaciones exculpatorias eximirlas de responsabilidad. Esto es así, toda vez que lo esbozado por la encartada respecto a que ‘…el 7%

    pendiente, no reintegrado a la denunciante obedece a la existencia de deudores morosos y que dispondrá del mismo una vez cobradas las cuotas impagas…’, sólo reposa en los dichos unilaterales de la actora, dado que de las constancias obrante en autos, no surge prueba alguna respecto a que se haya notificado dicha circunstancia a la denunciante, lo que priva de seriedad y de mínimo fundamento a su aseveración”.

    Concluyó, sobre la materialidad de la infracción imputada, que la firma recurrente había transgredido el artículo 19 de la Ley Nº 24.240, en tanto incumplió la obligación convenida en un contrato de plan de ahorro previo al no reintegrar a la denunciante la totalidad de las cuotas abonadas, haciéndose pasible de la sanción de multa prevista en el artículo 47 inciso b) de dicha norma.

    Por último, graduó la sanción según las circunstancias del caso y los elementos indicados en el artículo 49 de la ley mencionada. Asimismo, tuvo en cuenta la posición que la infractora ocupaba en el mercado, la actividad desarrollada por la firma sumariada, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, los intereses comprometidos, el desmedro potencial de los derechos de los adherentes a los planes de ahorro previos en el sentido de que son contratos con cláusulas predispuestas, el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria y el informe de antecedentes agregado a las actuaciones.

  2. Que la sociedad sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición a fojas 83/95.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso y las normas que rigen el funcionamiento del sistema de plan de ahorro previo por grupo cerrado, sostuvo que “…no ha habido prestación a cargo de mi representada que hubiera sido incumplida por cuanto de las condiciones que rigen el contrato surge claramente que en caso de que los fondos no alcancen para cubrir la Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19493341#145542113#20151221122617184 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V totalidad de los haberes el pago se hará en forma proporcional”.

    Asimismo, afirmó que “…la devolución de los haberes se efectuó en la medida en que Plan Ovalo, bajo su calidad de ‘Administradora’, obtuvo fondos suficientes para devolver. Para lo cual, debe tenerse en cuenta que la mecánica del sistema hace que la Administradora carezca de fondos, puesto que de las cuotas puras que recibe de los ahorristas –

    adjudicados o no– se destinan mes a mes a adquirir las unidades que adjudica el grupo al que estos pertenecen. Por ello, es que necesariamente la liquidación y el reintegro de las cuotas abonadas debe postergarse hasta la finalización del plan”.

    Luego, alegó que el reclamo de la denunciante “…ha sido cumplido por mi representada, toda vez que se le han hecho dos puestas de haberes, la primera de ellas el día 21/01/2011 por un monto de $ 45.673, 21...

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