Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 016088/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/ FIGUEROA,

M.R. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA

Expediente N° 16088/2021/

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la actora la resolución en la que la señora jueza de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones respecto del codemandado domiciliado en extraña jurisdicción.

    Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación.

    La Sra. Fiscal General aconsejó, en el dictamen que antecede, revocar la resolución apelada.

  2. No se encuentra controvertido que entre el acreedor y el deudor principal existe una relación que se rige por la ley 24.240.

    Tampoco lo está que la deudora prendaria tiene su domicilio en esta jurisdicción.

    Lo debatido es, en cambio, si existe un litisconsorcio pasivo necesario que justifique que demandar también aquí al garante domiciliado en la Provincia de Buenos Aires.

  3. A juicio de la Sala, ese litisconsorcio pasivo es facultativo.

    El codemandado R. se obligó en la calidad de garante solidario de la operación pactada sin restricción alguna, asumiendo una obligación que lo colocó en situación de responder como deudor principal.

    En esas condiciones, el nombrado hubiera podido ser demandado directamente, lo cual, además, fue también así previsto en el contrato.

    Por tratarse de deudores solidarios, el cumplimiento de la obligación puede exigirse a cualquiera de ellos y cada uno puede oponer defensas comunes a todos (conf. art. 827 y 831 CCCN), no así, claro está, sus defensas personales.

  4. Lo expuesto, a su vez, trae otra consecuencia, cual es que no existe diferencia ontológica entre la situación del demandado y la de cualquier otra persona Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA P/F DETERMINADOS c/ FIGUEROA, M.R. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N°

    PLAN OVALO S.A. DE AHORRO 16088/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    humana que se relacione directamente con el acreedor, dado que esa asunción de la deuda en calidad de garante solidario o fiador generó una relación autónoma entre su parte y el acreedor prendario.

    El vínculo con dicho demandado, por ende, se independizó del que el mismo acreedor había trabado con la deudora prendaria, lo que tiene, en el caso, una trascendente proyección, toda vez que...

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