Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 033551/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. n° FLP 33551/2016/CA1 caratulado “PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/ RECURSO DIRECTO”, procedente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y, CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Las presentes actuaciones tuvieron origen en el reclamo efectuado por el señor H.A.G. contra Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados y contra la Agencia Logarzo de la ciudad de Lobos, en el que indicó que el 1/10/2010 suscribió en dicha agencia un Plan Ovalo de Ahorros 70/30, solicitud n° 00128169, para adquirir un automóvil Ford Focus 5 puertas, pagadero en 84 cuotas, contra el pago de ochocientos pesos ($ 800), oportunidad en la que se le informó que en un máximo de 10 días se le enviaría la chequera correspondiente para efectuar los futuros pagos. Explicó que en el mes de noviembre, al no recibir la chequera ni comunicación alguna, efectuó distintos reclamos, para finalmente enterarse telefónicamente el 15/12/2010, a través del área de atención al cliente de Ford, que su solicitud había sido rechazada por tener 68 años de edad, siendo que “ha entrado en vigencia recientemente una disposición interna –de la cual no se me suministró ningún número- mediante la cual no se podía acceder al Plan de Ahorro con mi edad”. Relató que se comunicó con la Agencia y “nada sabía respecto de esta disposición ya que personalmente pregunté cada uno de los requisitos para ser suscriptor del plan y en ningún momento se me comunicó que mi edad fuese un Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28733649#171757169#20170216125031864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA obstáculo para ello”. Afirmó que la agencia le solicitó

    que cediera el plan a algún familiar “ya que de ningún modo me iban a reembolsar el dinero”, lo que se negó a realizar porque padece una discapacidad y no podría acceder al beneficio de libre estacionamiento y descuento en la patente. Afirmó que al momento de celebrar el contrato no estaba en vigencia la disposición referida, que le fue informado que había entrado en vigencia en noviembre de 2010, y dijo que conforme a la documentación que le había sido entregada, la edad límite para suscribir el plan era de 70 años.

    Solicitó que se aplique “una ejemplificadora sanción a las empresas implicadas habida cuenta que he sido engañado en mi buena fe no cumpliendo las empresas antes mencionadas con el contrato de adhesión oportunamente suscripto por ambos y el oportuno resarcimiento no solo de lo que he depositado como ‘cuota cero’ sino el daño moral, los daños y perjuicios ocasionados al día de la fecha por la discriminación de la que fui objeto” (v. fs. 1 y vta.).

  2. Fracasadas las audiencias de conciliación celebradas, sólo fue imputada la denunciada Plan Óvalo, por presunta infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 de defensa del consumidor “toda vez que se advierte que la misma no habría dado cumplimiento con la obligación de respetar los términos acordados oportunamente en relación al contrato celebrado con el denunciante, y asimismo no le habría brindado una correcta y completa información sobre las características del plan de ahorro suscripto”.

    La firma formuló su descargo, oportunidad en la que explicó que la solicitud “se anuló

    el 5/10/10 por superar el sr. G., de 68 años a ese momento (fecha de nacimiento 16/6/42) la edad de ingreso Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28733649#171757169#20170216125031864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA permitida, que conforme la copia que adjunto de la Circular N° 039/04 VM que se envía a los concesionarios por Plan Óvalo, es de menos de 68 años”. Solicitó que por ello se cite al Concesionario Logarzo S.A. a fin de que se presente en estas actuaciones y acompañe las pruebas pertinentes respecto de los hechos relatados, específicamente respecto de la notificación del rechazo de la solicitud del Sr. G.”.

    1. La decisión impugnada y los agravios.

  3. Por disposición nro. 649/2015 el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados una multa de sesenta mil pesos ($ 60.000) por infracción a los arts. 4 y 19 de la ley 24.240, por no haber suministrado información respecto del trámite de la solicitud de adhesión al plan de ahorro previo ni de los motivos de su eventual rechazo, incumpliendo así con una correcta prestación del servicio (ver fs. 67/84).

  4. Contra dicha resolución la firma interpuso recurso directo en los términos del art. 45 de la ley 24.240 (v. fs. 87/101), el que fue concedido por la Dirección Nacional de Comercio Interior (fs. 109 y 146) y decidida la competencia de esta Alzada (fs.

    173/174 vta.).

    En sustancial síntesis los agravios pueden exponerse así: a) corresponde declarar la nulidad de la resolución en cuanto impuso una multa sin fundamento legal, con vulneración a los derechos de ejercer una industria lícita, de defensa en juicio y de propiedad; b) el requisito del pago previo de la multa deviene inaplicable al caso por aplicación del principio de la ley penal más benigna, porque los hechos son anteriores a la sanción de la reforma de la ley 24.240 Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28733649#171757169#20170216125031864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA por ley 26.993; eventualmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 24.240 con la reforma de la ley 26.993; c) no se ha infringido el deber de información normado por el artículo 4° de la ley 24.240, debido a que la limitación de la edad no es impuesta por su mandante sino por las condiciones del seguro de...

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