PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI Y OTRO s/RECURSO DIRECTO

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 13 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 33551/2016/CA1 caratulado “PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/ RECURSO DIRECTO”

proveniente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V.; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron origen en el reclamo efectuado por el señor H.A.G. (v. fs. 1), en el que indicó que el 1/10/2010 suscribió un Plan Ovalo de Ahorros 70/30, solicitud n° 00128169 para adquirir un automóvil en la Agencia Logarzo S.A. de la ciudad de Lobos, y ante la demora en recibir la chequera correspondiente efectuó

    distintos reclamos, para finalmente enterarse telefónicamente, el 15/12/2010, a través del área de atención al cliente de Ford, que la solicitud había sido rechazada por tener 68 años de edad, requisito que nunca le había sido informado.

    Por disposición nro. 649/2015 el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados una multa de sesenta mil pesos ($ 60.000) por infracción a los arts. 4 y 19 de la ley 24.240 por no haber suministrado información respecto del trámite de la solicitud de adhesión al plan de ahorro previo ni de los motivos de su eventual rechazo, incumpliendo así con una correcta prestación del servicio (ver fs. 67/84).

  2. Contra dicha resolución la firma interpuso recurso directo en los términos del art. 45 de la ley 24.240 (v. fs. 87/101), el que fue concedido por Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28733649#164261414#20161014095625844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    la Dirección Nacional de Comercio Interior y elevadas las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 109 y 146)).

  3. A fs. 166 y vta. la Sala V de dicha Cámara –de conformidad con lo dictaminado por el F. General ante dicho tribunal a fs. 148/155 vta.-

    declaró que resulta competente para entender en autos esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en razón del territorio, por considerar que el contrato por cuyo incumplimiento se aplicó a la empresa actora la sanción apelada fue celebrado en el radio de su...

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