Un plan de gran alcance, pero a la vez riesgoso, para saldar deudas con la AFIP

Primer mes terminado. Queda otro más para adherir al plan de pagos de deudas tributarias que ofrece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). ¿Conviene? ¿Qué hay que mirar para evaluar y encontrar en cada caso la respuesta? Varios tributaristas advierten que, con un buen plazo para el pago y un amplio alcance, la propuesta de la resolución 3756 tiene, sin embargo, condiciones que actuarían como limitantes de peso a la hora de generar adhesión.

Uno de ellos es la tasa de financiamiento, de 1,9% mensual, que con la inflación actual se considera atractiva, pero que podría volverse onerosa en un contexto más estable (el plan habilita hasta 120 cuotas). El otro aspecto es el referido a las razones de caducidad del plan de pagos, entre las que está la disminución del número de empleados en las empresas respecto de la dotación de diciembre de 2014.

La intención declarada es usar la herramienta para evitar despidos. LA NACIÓN consultó a la AFIP qué pasaría, por ejemplo, si una empresa queda con menos empleados a causa de renuncias. El titular del organismo, Ricardo Echegaray, respondió que según la letra de la resolución, en tal caso el plan caería. El funcionario agregó, de todas formas, que con respecto a las razones de caducidad se evalúa dictar alguna norma adicional y dijo que en el organismo se recibieron "inquietudes de profesionales y representantes de cámaras" empresarias. Sin embargo, aclaró que las nuevas normas serán complementarias "y no modificatorias" de lo vigente. Respecto del período base para comparar el número de empleados, el funcionario afirmó que "se evalúa aplicar el criterio de temporalidad y estacionalidad laboral por cada mes de 2014, y quedan excluidos los trabajos temporales y en períodos de prueba".

A continuación, las principales características del plan, previsto para empresas y personas.

-¿Qué deudas están incluidas?

-Las generadas por obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año y sus intereses y multas. Además, se pueden incluir las sanciones del servicio aduanero; los intereses y multas por retenciones y percepciones y por anticipos y pagos a cuenta; las deudas en discusión administrativa o judicial si el contribuyente desiste del reclamo, y las cuotas del monotributo.

-¿Cuáles quedan al margen?

-Las obligaciones incluidas en planes de pago en curso. Las deudas correspondientes a retenciones y percepciones (sí se incluyen aportes personales a la seguridad...

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