Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CNT 025103/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 25103/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77609 AUTOS: “PLACONA HORACIO PASCUAL C/ ASOCIACIÒN CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F KENNEDY S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 72)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de reinstalación requerida por el actor la parte demandada se agravia. Por sus honorarios apelan los letrados de la parte demandada.

En primer término se agravia la demandada por entender que no existe fundamento suficiente para acceder a la reinstalación pues entiende que la solitaria prueba testimonial no es suficiente para determinar que el actor continuó trabajando con posterioridad a la misiva en la que el actor reclama se le abonen las indemnizaciones. Sostiene que no hay razón suficiente para establecer que el requerimiento del actor al pago de indemnizaciones se refiriera solamente a algunas horas cátedra y no a toda la relación laboral por la falta de precisiones por lo cual, mediando despido indirecto, no podría ordenarse la reinstalación sino simplemente el pago de indemnizaciones pues el requerimiento de las indemnizaciones es incompatible con la pretensión de reincorporación.

La sentencia de grado cuyo resultado debe ser confirmado, adolece de algunos vicios de expresión de los fundamentos que hacen posibles las críticas que se le realizan. En particular el desafortunado análisis de la carga de la Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA prueba (en tanto principia el análisis por una asignación rígida de la carga de la prueba invocando lo normado por el artículo 377 CPCCN.

Como se ocupa de señalar C.:

Es común leer y escuchar la pregunta ¿quién debería probar y no lo hizo? Por supuesto que no se debe probar nada, porque no hay ningún deber –ergo, ninguna sanción a su omisión- en ello respecto de las partes. Es hora de recordar que es una carga, un imperativo jurídico en el propio interés si no pruebo, no me sancionan, no me compelen patrimonialmente como sucede ante el incumplimiento de una obligación. Sólo pierdo dicha ventaja procesal. Tampoco se soluciona el intríngulis preguntando ¿quién es el actor o el demandado? O, ¿quién tenía la carga de hacerlo?

La cuestión es preguntarse ¿quién va a asumir las consecuencias de que determinado hecho controvertido no esté suficientemente probado?

Estar claros en esto es de vital importancia, por cuanto una distribución errónea de la carga de la prueba puede inducir al juez a conclusiones erróneas y por tanto a una sentencia errada.

En realidad, esta idea esencial en el tema nos demuestra que más que reglas de prueba, son reglas de decisión.

Precisamente porque estas reglas son reglas de decisión frente a la inexistencia de prueba capaz de producir convencimiento en el juzgador intersubjetivamente explicitable, la norma preminente respecto de la carga de la prueba no es la del artículo 377 CPCCN, sino la del artículo 386 CPCCN que impone al juzgador resolver respecto del material probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Esto es, de acuerdo a las máximas de la razón y la experiencia.

Es cierto que en principio es el actor quien debe demostrar la existencia de los presupuestos de la norma que invoca, pero una vez demostrados estos o por el efecto de una presunción de origen legal, la alteración de lo que es consecuencia de esta primera admisión requiere una causa de interrupción de los efectos. La aplicación de los principios de la carga de la prueba, como ya se viene señalando, dependen de las Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V circunstancias de la causa que tornan dinámicamente exigible la demostración de determinados hechos frente a conductas o situaciones procesales.

La prueba –superada la etapa de la prueba...

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