Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2001, expediente B 60531

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Salas-San Martín
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P.ta, a 27 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,Hitters,de Lázzari,S.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.531, “P., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.A.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando la anulación de la resolución de fecha 27 de agosto de 1998 por la que el citado organismo, si bien concedió la jubilación ordinaria, determinó que debían abonarse los haberes desde el 10 de diciembre de 1996. Hizo extensiva su impugnación a la decisión que rechazó el recurso de revocatoria.

Reclama se reconozca su derecho a la prestación previsional desde el día siguiente al cese en los servicios provinciales, acaecido el 31 de enero de 1992, y se condene al Instituto demandado a abonarle las sumas devengadas a su favor con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado, contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora.

    En subsidio, solicita que se considere como fecha interruptiva de la prescripción la de agregación de los certificados de servicios provinciales, circunstancia acaecida el 15 de diciembre de 1995.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión:

    1. La actora inició su pedido de jubilación ante el Instituto de Previsión Social con fecha 18 de junio de 1991. No denunció los servicios provinciales ni presentó las correspondientes certificaciones de servicios. Puso en conocimiento de la Administración que iba a computar servicios en las Cajas de Estado y Servicios Públicos e Industria y Comercio (fs. 1 y 2).

    2. En el mes de mayo de 1992 el organismo provincial recepcionó las actuaciones que había iniciado la actora en el ámbito nacional a los fines de responder una información que se le solicitara en atención a la jubilación solicitada ante una Caja nacional (fs. 27 y 28).

      El Instituto de Previsión Social provincial contestó el requerimiento informando que la demandante no era jubilada provincial en tanto se encontraba en actividad (fs. 30).

      La señora P. se presentó el 20 de diciembre de 1993 ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles pidiendo la conversión del pedido de jubilación en reconocimiento de servicios a los fines de obtener jubilación ordinaria en la Provincia de Buenos Aires (fs. 31).

    3. El 14...

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